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Embarazadas no están obligadas a informar sobre su estado al iniciar contrato laboral

La Corte Constitucional dijo que se debe proteger el derecho laboral de las mujeres embarazadas y lactantes.

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Actualizado:
Miércoles, Enero 17, 2018 - 13:40
Joven en estado de embarazo
Joven en estado de embarazo
Ingimage (Referencia).

No existe una ley que establezca el "deber de informar acerca del estado de gestación al empleador al inicio del contrato de trabajo", así lo estableció la sala quinta de revisión de la Corte Constitucional al fallar una tutela a favor de una mujer embarazada que fue despedida de su empleo sin justificación alguna.

La Corte explicó que de darse algún despido, "supondría una barrera discriminatoria de acceso al ámbito laboral que afectaría a las mujeres en general y particularmente a las embarazadas (...) no hay lugar a afirmar que las trabajadoras tienen la obligación de comunicar su estado de embarazo al inicio del vínculo laboral".

Sin embargo, aclaró que en situación donde existe algún riesgo para la salud, vida o integridad del bebé o la madre, ella sí tiene la obligación de informar cuál es su estado, "o tan pronto se tenga conocimiento de dicha circunstancia".

En la sentencia la Corte reiteró que se debe proteger el derecho laboral de las mujeres embarazadas y lactantes con el fin de garantizar que "no se excluyan del mercado laboral en razón de su embarazo", pero advierte que dicha protección dependerá de "si el empleador conocía del estado de gestación de la trabajadora y de la modalidad del contrato laboral en el cual se hallaba vinculada".

La sentencia añade que la prohibición de despido por causa de un embarazo permitirá que la mujer goce del derecho al mínimo vital y a la salud de forma independiente.