El borrador del decreto que prohíbe la dosis mínima

El porte y tenencia de cantidades que excedan la dosis personal será judicializado de conformidad con la normatividad vigente
Dosis mínima
La medida de Iván Duque ha generado polémica en algunos sectores del país. Crédito: Colprensa

El Gobierno nacional publicó el borrador del decreto que prohíbe la dosis mínima de alucinógenos y que permite su incautación por parte de las autoridades.

La norma establece lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas.

El decreto prevé que la Policía nacional puede registrar a las personas y a sus bienes para establecer que no lleven drogas o sustancias prohibidas. Estas acciones deben estar sujetas a las actuaciones al procedimiento único de Policía, sin perjuicio de las competencias que les asisten.

Agrega que los bienes inmuebles en donde se distribuyan alucinógenos podrán ser demolidos cuando implique un riesgo o amenaza a la convivencia de la ciudadanía o un daño ambiental.

Las normas objeto de dicho decreto contienen medidas de naturaleza administrativa orientadas a propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes y lugares abiertos al público.

En los casos previstos en el decreto se establece que la autoridad competente procederá a oír en descargos al presunto infractor si se encuentra responsable de un comportamiento contrario a la convivencia, relacionado con el porte de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.


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Referencia TransMilenio Bogotá.



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