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Cuota alimentaria, ¿Deben los hijos responder por sus padres de la tercera edad?

Conozca cuales son las leyes que protegen al adulto mayor.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Junio 22, 2022 - 17:04
Abuelos
Los abuelos no tienen obligación de pagar cuotas alimentarias a sus nietos, siempre y cuando no existan faltas o insuficiencias por parte de los padres.
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La protección para el adulto mayor es una responsabilidad que el estado en Colombia ha manejado y que muchas personas desconocen; pues su manutención es tan importante y tan obligatoria en familiares, que presentar un descuido, puede traer sanciones a los mismos.  

En ese sentido, si los padres de un hijo necesitan cuidados especiales por su avanzada edad, deben ser en primera instancia y primordialmente de los hijos, pues son ellos quienes deben hacerse responsables de todas las atenciones que ellos requieran. No obstante, esto no será solo responsabilidad de ellos, ya que el derecho de una cuota alimentaria también rige obligación en nietos, hermanos o compañero sentimental permanente. 

 

Abuelos enamorados
Foto: Ingimage

¿Puede una persona demandar a sus hermanos por no aportar cuota alimentaria a sus padres? 

Esto sucede al igual que con los menores de edad, donde se debe evidenciar un vínculo con la persona, y la necesidad de la misma. Por ende, si un hermano ve que su pariente no está atendiendo de manera oportuna las necesidades de su padre o madre, adulto mayor, puede acudir a una entidad gubernamental para que se fije una cuota mensual y así atender de manera oportuna la manutención del padre o madre. Además, debe permanecer en una zona confortable para que su atención sea la más optima posible por su condición de salud. 

 

Según la Corte, abuelos tienen derecho a visitar a sus nietos, después de que su hijo o hija fallezca.
Según la Corte, abuelos tienen derecho a visitar a sus nietos, después de que su hijo o hija fallezca.
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¿Cuánto debe ser la cuota alimentaria para el padre o madre adulto mayor? 

Según la ley, el monto a pagar para la cuota mensual de los padres que lo requieran se da a partir de las necesidades del adulto mayor que se basan en comida, necesidades básicas, arriendo, entre otras, esta se calcula a partir de la capacidad económica de los familiares que estén a cargo para brindarlas. Es decir, que según los salarios que devenguen, asimismo será el monto requerido asignado por un juez de familia.  

En esto también se incluye como deber moral el compromiso médico del adulto mayor, asemejándose a la que requiere un niño dentro de sus prioridades, que se debe cancelar totalmente aparte.  

En dado caso que el adulto mayor se encuentre en estado de abandono y no tenga familiares que velen por su bienestar, será el Estado por medio de redes de apoyo comunitario quien se encargue a través de hogares de paso, de sus necesidades básicas.  

Fuente:
Sistema Integrado Digital