Corte Suprema: tener 20 plantas de marihuana o menos no es un delito

Según el alto tribunal, tener esta cantidad de plantas no se puede considerar delito de tráfico de estupefacientes.
Archivo La FM
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La Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la magistrada Patricia Salazar, estableció que si a una persona se le llegan a incautar hasta 20 plantas de marihuana recién cortada, la persona no incurriría en los delitos de tráfico de estupefacientes o en el de cultivar, conservar o financiar plantaciones de marihuana.

La decisión la tomó el alto tribunal al estudiar el caso de un hombre al que le hallaron en un canguro “una parte de una planta de marihuana recién cortada que pesó 124,1 gramos” y al que le fue imputado el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y posteriormente fue condenado a 64 meses de prisión.

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Explico la Corte Suprema que por tener una parte de la planta, no se puede decir que portaba una droga que producía dependencia, además que basándose en el Estatuto Nacional de Estupefacientes, una plantación está compuesta por más de 20 plantas de las cuales se puedan extraer drogas que causen dependencia, un estupefaciente es una droga no prescrita que actúa sobre el sistema nervioso central y produce dependencia, y una planta es un ser orgánico que vive y ha sido arrancado del suelo.

Igualmente, puntualizó la Corporación que “aunque quizás (la Procuraduría) acierte al advertir que la mata de marihuana, desde luego verde, produce un efecto alucinógeno menor y se puede hasta fumar, no obstante los malestares asociados a ese tipo de consumo, está fuera de lugar proponerle a la Corte, en función de ello que acoja una noción de planta distinta a la delimitada por la ley”.

Ante estos hechos, la Corte Suprema decidió que por conservar más de 20 plantas, el joven no es responsable del delito de cultivar, financiar o conservar marihuana y, por eso ordenó su libertad inmediata.

“En consecuencia, si se tiene en cuenta que el artículo 375 del Código Penal únicamente penaliza cultivar, financiar o conservar más de 20 plantas de las que pueda extraerse droga que produzca dependencia, se concluye sin discusión que el Tribunal violó directamente el artículo 376 del Código Penal por aplicación indebida, al atribuir (….) como tráfico de estupefacientes la conducta de conservar una planta de marihuana o una parte de ella, la cual no estructura el delito de “conservación o financiación de plantaciones” descrito en el artículo 375 del Código Penal”, resaltó el fallo.


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