Corte niega procedimiento de muerte asistida a un recluso

La solicitud fue hecha por el interno argumentando su deficiente estado de salud, debido a una serie de enfermedades que presenta.
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Crédito: La FM

Después de la solicitud que hiciera un recluso de la cárcel de Popayán a la Corte Constitucional, quien pedía que se le otorgará el derecho a una muerte asistida debido a su deficiente estado de salud, el alto tribunal negó su solicitud argumentando que previo a aprobar una muerte asistida debe haber exámenes y la valoración de un médico que establezca si la condición de salud lo amerita.

En este caso, el hombre quien parece de enfermedad diverticular, varicocele bilateral, prostatitis crónica y pérdida de audición en su oído izquierdo, pidió en varias ocasiones a través de tutelas que le fuera practicada una cirugía, previo concepto de un médico para mejorar su estado de salud, sin embargo por el incumplimiento de su solicitud, acudió a pedir la muerte asistida.

Una parte de los argumentos del recluso señalan que “hasta el momento no le han practicado la cirugía y tampoco le han brindado el tratamiento médicointegral. De acuerdo con lo anterior, solicita que mediante fallo de tutela se ordene al personal médico que le practiquen la muerte asistida. Ello, por las precarias condiciones de su reclusión, la gravedad de las enfermedades y dolores que padece, la frustración de no ver mejorada su salud y vida en condiciones de dignidad, y ante la negligencia de las entidades accionadas para materializar sus requerimientos médicos”, señala la sentencia.

Sin embargo, la Corte Constitucional al estudiar el caso con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas, decidió no otorgar la petición hecha por del recluso, puesto que no existe un diagnóstico médico que determine que el paciente es de condición terminal.

No obstante, el alto tribunal en pro de proteger los derechos fundamentales del hombre, ordenó a la EPS Caprecom realizar en un término de 48 horas, todos los exámenes médicos como citas con especialistas, medicamentos, intervenciones, terapias, procedimientos, controles, seguimientos, y demás actividades que sean consideradas por el médico tratante como necesarias para restablecer la salud del accionante.


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