Corte Constitucional reconoce derecho pensional de solo 106 madres comunitarias

Los magistrados determinaron que solo se hace el reconocimiento pensional y no a los salarios.
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La sala plena de la Corte Constitucional accedió parcialmente a las pretensiones de las 106 madres comunitarias, que tutelaron sus derechos al reconocimiento de prestaciones sociales desde el año 1988.

No obstante, con una votación de 7 a 1, los magistrados determinaron que solo se hace el reconocimiento pensional y no a los salarios de las madres protagonistas en esta acción de tutela.

Según el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Luis Guillermo Guerrero, la decisión se desarrolló con base a la protección especial que requiere esta población vulnerable, al advertir que en su mayoría es de edad avanzada.

Frente al no reconocimiento de los pagos de los salarios, que también era una de las pretensiones de las madres tutelantes, consideró la sala: "hubo un desconocimiento del precedente constitucional y la Corte había señalado que no cabía el reconocimiento en este tipo de relación de contratos".

De acuerdo con la decisión del alto tribunal, si bien pueden existir diferentes madres comuitarias con esta misma solicitud, en su momento será analizada por parte de la Corte Constitucional y "queda abierto a consideración de cada cual en relación con lo que la Corte decidió en este tema que se relaciona con las pensiones".


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