Corte Constitucional: portadores de VIH en estado de invalidez deberán recibir pensión

El alto tribunal advirtió que las personas que padecen de VIH y desean adquirir su pensión de invalidez deben acreditar una serie de requisitos exigidos en la ley.
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Tras analizar el caso de dos personas a las que su fondo de pensiones les negó su pensión de invalidez por no cumplir con las semanas cotizadas, el alto tribunal definió que un portador del VIH en estado de invalidez puede acceder a su pensión, así las normas hayan sido derogadas o modificadas.

Según la la Corte, los portadores del virus serán beneficiados a la norma que más les favorezca por tratarse de una población vulnerable.

En el año 2003 la legislación cambió y estableció, en la Ley 860 de ese año, que las personas pueden acceder a este beneficio de pensión de invalidez si el accionante reúne 50 semanas de aportes a pensiones en los tres años previos a la nueva fecha de estructuración de la invalidez.

Para la Corte Constitucional, al negar el acceso a este tipo de beneficios aduciendo que no están establecidos en normas anteriores y vigentes, se estaría atentando contra los derechos fundamentales de estos pacientes, quienes por esta enfermedad perdieron su capacidad laboral y quieren tener su pensión.


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