Corte Constitucional: acoso sexual deberá constituirse como violación al DIH

La Corte Constitucional creo jurisprudencia a raíz de un caso que involucró al exsubdirector financiero del Fondo de Vigilancia y Seguridad de la Alcaldía de Bogotá
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Debido a una demanda interpuesta por una mujer, quien aseguró ser acosada sexualmente por parte del exsubdirector financiero del Fondo de Vigilancia y Seguridad de la Alcaldía de Bogotá, la Corte Constitucional sentó jurisprudencia basado en este caso y argumentando que una conducta de este tipo tiene que ser considerado una violación al Derecho Internacional Humanitario.

Para la Corte, el actuar del implicado en este caso tendría que ser investigado y sancionado disciplinariamente por constituirse en una violación a la dignidad y derechos de la mujer y por lo tanto un órgano de control como la Procuraduría deberá reconocer como víctima a la afectada.

“Esta Corporación considera que cuando un acto como el acoso sexual en el ámbito laboral es la causa del inicio de un proceso disciplinario, el mismo debe ser considerado, como una falta que habilita la intervención de la persona afectada en todo el trámite como sujeto procesal", indica la sentencia.

Para la Corte Constitucional, cuando la la víctima interpuso la denuncia ante la Procuraduría distrital, el órgano de control no estudió ni tuvo en cuenta la naturaleza de los hechos del presunto acoso sexual, como un acto de violencia contra la mujer, para concluir si este implicaba o no una violación del DIH.

Por lo anterior, la Corte le ordenó a la Procuraduría distrital que en un término de 30 días emita un nuevo concepto, en el cual se le califique como víctima a la ciudadana Stella García, y como responsable del delito de acoso sexual a Camilo Andrés Páramo, exsubdirector financiero del Fondo de Vigilancia y Seguridad de la Alcaldía de Bogotá.


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