Corridas de El Espinal: ¿Qué ha dicho la Corte Constitucional?

El Alto Tribunal ha dicho que no se pueden prohibir las corridas en las regiones donde la práctica es cultural.
Referencia corralejas en Caucasia, Antioquia.
Referencia corralejas en Caucasia, Antioquia. Crédito: Cortesía: Gerencia Bienestar Animal de Antioquia.

Desde el 2010 la Corte Constitucional ha dicho que las corridas o espectáculos con animales no se podrían sancionar por ser consideradas como una tradición en ciertas regiones del país.

En esa sentencia, la Corte fijó el precedente, diciendo que “las actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales” debían continuar sin sanciones siempre y cuando los animales recibieran “protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades”.

Sin embargo, dijo que había un vacío jurídico porque no existía una ley que regulara esas actividades en pro de la protección animal.

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“Existe (…) un déficit normativo del deber de protección animal, porque el legislador privilegia desproporcionadamente las manifestaciones culturales tales como las corridas de toros, las corralejas, las becerradas, las novilladas, el rejoneo, las tientas y las riñas de gallos, las cuales implican un claro y contundente maltrato animal”, dice esa sentencia.

En el 2017 la Corte prohibió las corridas de toros por considerarse maltrato animal, pero esa sentencia fue tumbada en el 2018 por haber desconocido el precedente del 2010 y otro del 2012.

“Se viola en este caso la cosa juzgada formal (…) se trata de las excepciones a las sanciones – contravencionales y penales – que se derivan del maltrato animal y que tienen algún contenido cultural como el rejoneo, el coleo, las corridas de toros novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos”, dijo la Corte en el 2018.

Hay que tener en cuenta otra sentencia del 2012 en la que la Corte mantiene esos espectáculos por tradición cultural, pero advierte que “el legislador (Congreso) es el único que tienen la potestad de fijar las condiciones para el ejercicio de espectáculos públicos, entre ellos la actividad taurina”.

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Así las cosas la Corte ha dicho que es el Congreso el responsable de “modificar la relación adecuada entre la salvaguarda y conservación de la cultura y la protección del medio ambiente” y que es solo el Congreso el que tendría la facultad de prohibir la “realización de espectáculos propios de la tradición cultural, que conllevan maltrato con animales”.

Ese debate volvió a la agenda publica tras la tragedia en El Espinal en la que murieron cuatro personas entre ellas un bebé y más de 300 resultaron heridas luego de que se desplomara la infraestructura construida con guadua para las corralejas por las festividades de San Pedro.


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