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Conozca quiénes pueden solicitar la libreta militar sin prestar servicio

Según el artículo 4 de la Ley 1861 de 2017, "el servicio militar obligatorio es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos.

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Actualizado:
Viernes, Noviembre 3, 2023 - 17:08
Requisitos para tramitar la libreta militar en Colombia
Requisitos para tramitar la libreta militar en Colombia
Sistema Integrado de Información

La libreta militar es uno de los documentos que más genera incertidumbre en los colombianos, pues las personas que cumplen los 18 años deben definir su situación y es probable que deban ir a prestar servicio.

Según el artículo 4 de la Ley 1861 de 2017, "el servicio militar obligatorio es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública".

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Es por esto que todos los hombres que tengan 18 años tienen que definir la situación como reservista de primera o segunda clase. En el caso de las mujeres tienen la opción de prestar servicio militar de manera voluntaria, solo será obligatorio cuando el país lo exija y el Gobierno Nacional lo determine. 

Sin embargo, en el caso de los hombres, hay algunos casos en los que no debe prestar servicio.

 

Quiénes quedan exonerados de prestar servicio militar

  • Hijos únicos
  • Hijo huérfano que contribuya con su trabajo al sustento de sus hermanos que no pueden mantenerse por sí mismos.

  • Hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años y que sea él quien se encargue de su cuidado.

  • El hermano o hijo de aquel que haya fallecido o quedado permanentemente incapacitado en combate, durante actos de servicio.

  • Descendientes de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido o sido declarados inválidos en combate o actos de servicio.

  • Clérigos y religiosos de acuerdo con los convenios concordatarios vigentes, así como jerarcas similares de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.

  • Ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.

  • Ciudadanos objetores de conciencia.

  • Ciudadanos desmovilizados, siempre que acrediten su situación ante la Agencia Colombiana para la Reintegración.

  • Padres de familia.

  • Casados que vivan en unión conyugal.

  • Personas que demuestren la existencia de una unión marital.

  • Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial permanente.

  • Indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica.

  • Varones colombianos que, después de su inscripción, hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.

  • Víctimas del conflicto armado inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).

Fuente:
Sistema Integrado Digital