Cambio de sexo para menores de edad fue reglamentado por Supenotariado

La entidad estableció tres requisitos indispensables para el trámite que se puede realizar en todo el territorio nacional.
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Ingimage (Referencia).

Por una orden de la Corte Constitucional, la Superintendencia de Notariado y Registro reglamentó el procedimiento para cambio de sexo en menores de edad, cuyo cambio solo aplica en el registro civil de nacimiento.

Aquellas personas que deseen aplicar al cambio de sexo deberán cumplir con los siguientes requisitos, que estarán vigentes en todo el territorio nacional:

1. No ser menores de 17 años y presentar los documentos establecidos: Copia simple del registro civil de nacimiento, copia simple de la tarjeta de identidad y declaración juramentada donde los padres (o la persona que ejerza la patria potestad) y el muchacho expresen su voluntad de realizar la corrección.

2. El notario deberá cerciorarse de que el menor sí está próximo a cumplir la mayoría de edad y que existen diversos conceptos profesionales donde se evidencia que ha habido un proceso de transición para reafirmar su verdadera identidad de género.

3. En caso de que la representación legal del menor esté a cargo de un tutor, un defensor o un comisario de familia, no se podrá adelantar el procedimiento por vía notarial, debido a que dicho tutor es una persona designada por un juez y, en tal sentido, es a él a quien le corresponde establecer la procedencia del trámite y si éste ha de cursarse por vía judicial.

Una vez cumplidos los requerimientos y de corroborarse por parte del notario que la manifestación voluntaria es libre, informada y cualificada, se debe proceder al cambio de sexo y la persona asumirá el costo notarial que ello implique.

Según informa la Superintendencia de Notariado y Registro, entre 2016 y 2018, 766 colombianos mayores de 18 años cambiaron de sexo de forma notarial, de los cuales por cada tres hombres, una mujer en Colombia solicita el cambio de su condición sexual.

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