Cambia el Pico y Placa en Bucaramanga: así funcionará para este martes 2 de julio

La nueva medida del Pico y Placa en Bucaramanga estará en vigencia por tres meses.
Pico y Placa en Bucaramanga
Pico y Placa en Bucaramanga para este viernes 27 de septiembre de 2024 Crédito: Colprensa

A través de la Resolución 626 de 2023, se emitió un nuevo modelo de Pico y Placa en Bucaramanga, donde además se estableció que la medida tendrá una rotación de tres meses, lo que significa un cambio que tendrá lugar a partir de este martes 2 de julio.

Según indicó la Dirección de Tránsitode la capital de Santander, las restricciones aplicarán para toda clase de vehículos de servicio particular y público (a excepción de los taxis), además de aquellos de tipo oficial, diplomático, consular, de importación temporal y/o matrícula extranjera.

A diferencia del esquema que se maneja en otras capitales de Colombia, en Bucaramanga la medida aplica de lunes a viernes desde las 6:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche. Asimismo, funciona los sábados desde las 9:00 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde.

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¿Cómo funcionaba el Pico y Placa en Bucaramanga?

Hasta el pasado domingo 30 de junio, la restricción del Pico y Placa en Bucaramanga funcionaba de esta manera:

  • Lunes: 1 y 2.
  • Martes: 3 y 4.
  • Miércoles: 5 y 6.
  • Jueves: 7 y 8.
  • Viernes: 9 y 0.

En el caso de los sábados, se manejaba una rotación desde el 6 de abril en la que los primeros vehículos con la medida fueron aquellos cuyas placas terminaban en 5 y 6. Luego aplicó para los que finalizaban en 7 y 8, y así sucesivamente.

¿Cómo funcionará para este 2 de julio?

Ante los cambios definidos por la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, la restricción del Pico y Placa para este martes 2 de julio será para los vehículos con placas terminadas en 5 y 6, lo que significa que no podrán transitar por las vías de la ciudad entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m.

De acuerdo a la resolución emitida por la autoridad municipal, hay cierto tipo de vehículos que están exentos de la medida; por lo tanto, no necesitan ninguna autorización para transitar. Algunos de ellos son:

  • Los destinados a carrozas fúnebres y que prestan servicios funerarios.
  • Los que utilizan miembros del gabinete municipal de Bucaramanga y del departamento de Santander.
  • Quienes cuenten con motores eléctricos debidamente matriculados.
  • Los que se desempeñan en el transporte público de pasajeros.
  • Los adscritos a caravanas presidenciales, vehículos oficiales, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, recolectores de basura. Estos deben estar debidamente identificados.
  • Los que hacen parte de las Fuerzas Militares y de Policía.
  • Los que están afiliados a empresas de servicios públicos y mantenimiento de redes.
  • Los que son de propiedad de los medios de comunicación.

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Cabe recordar que quienes incumplan la restricción, recibirán una multa de 15 salarios mínimos, lo que equivale a unos 650.000 pesos. Además, el vehículo será inmovilizado, tal como establece el Código Nacional de Tránsito.


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