C. Constitucional ordenó al Ejército abstenerse de usar menores de edad en actividades cívicas

El tribunal resolvió una tutela de una ONG en la que alegaban que estas actividades pueden poner en riesgo la seguridad de los menores de edad.
Ejército
Ejército Crédito: Archivo

La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Defensa, Policía y Ejército que se abstengan de realizar actividades cívico militares con niños, niñas y adolescentes, especialmente en zonas que se han visto afectadas por el conflicto armado.

El tribunal resolvió una tutela de una ONG en la que alegaban que estas actividades pueden poner en riesgo la seguridad de los menores de edad, quienes que se ven expuestos a las acciones de grupos armados ilegales.

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La Sala Plena de ese tribunal consideró que es preocupante que se involucren a los niños en estas actividades, pues pueden ser objeto de represalias de estos grupos al margen de la ley.

“Encuentra preocupante esta Sala de Revisión que se involucre a la población infantil y adolescente en estas actividades, exponiéndolas a un riesgo muy alto de ataques o represalias de los grupos armados al margen de la ley”, mencionó uno de los apartes del fallo.

El documento resalta que la corte reconoce que estas actividades están encaminadas a sumar apoyo de la población de los territorios, pero consideran que el efecto puede ser contrario a lo esperado por las Fuerzas Militares y de Policía que realizan dichas acciones.

“En este escenario, es posible que, contrario a lo perseguido con estas actividades, ello genere en los NNA que residen en estos territorios una sensación de miedo e incertidumbre, más que de protección y seguridad”, afirmó la sala.

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Frente a estos argumentos, la Corte Constitucional decidió ordenar al Ministerio de Defensa, a la Policía Nacional y al Ejército Nacional que no involucren a los niños en esas actividades, principalmente cuando se trata de territorios vulnerables por las acciones armadas irregulares.

“ORDENAR al Ejército Nacional y a la Policía Nacional ABSTENERSE de realizar actividades cívico militares o integrales dirigidas o que involucren a NNA que habiten zonas de conflicto armado interno, debidamente demarcadas en el país, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de la presente providencia”, concluyó la corte.

El tribunal aclaró que estas medidas no están totalmente prohibidas, pero si lo estarán cuando sean actividades en zonas vulnerables de conflicto y cuando, especialmente, involucre a los menores de edad de la región.


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