Accidentes de tránsito: Si hay un choque leve y hago trancón, ¿me llevan el carro a los patios?

Conozca lo que sucede en un accidente cuando solo hay daños materiales y ocasionan caos vehiculares.
Accidente de tránsito
Un choque leve sin conciliación puede acarrear sanciones según el Código de Tránsito Crédito: @TransitoBta

Los accidentes de tránsito leves suelen ser muy recurrentes en las vías principales del país, pues una mala maniobra puede permitir un choque donde solo las latas de los vehículos, por lo general, son las que resultan afectadas.

No obstante, estos incidentes pueden llegar a tardar mucho tiempo en solucionarse, ya que los conductores deberán esperar a que un agente de tránsito haga presencia en el lugar para poder examinar la situación y que entre las partes involucradas lleguen a un acuerdo.

Sin embargo, esto puede generar trancones monumentales, y en caso de no llegar a un acuerdo, el conciliador, que en este caso es el policía, podría imponer su autoridad para que retiren los vehículos de la vía.

Trancón por accidente de tránsito
Si no se da una conciliación entre las partes, la autoridad de tránsito puede autorizar que se lleven los vehículos.Crédito: Pexels

¿Qué señala el Código Nacional de Tránsito por siniestros que implica solo daños materiales?

En dado caso que se llegue a presentar un accidente en el cual los vehículos involucrados solo hayan presentado daños materiales, el Código Nacional de Tránsito señala en su artículo 143 que los carros que resulten afectados en su interior o exterior y que no presente ninguna lesión personal del chofer o acompañantes, deberán esperar a que la autoridad de tránsito haga presencia en el lugar de los hechos, en el cual deberá presentar los siguientes documentos:

  • Cédula
  • Licencia de conducción
  • Información sobre su lugar de residencia
  • Números de teléfono

Esto con el objetivo de que alguno de los actores involucrados pueda acudir a centro especializado para la conciliación en dado caso de no llegar a un acuerdo en el lugar donde pasaron los hechos. Para eso, se realizará un acta en la que suscribirán a los ciudadanos que ocasionaron las infracciones, la cual hará presencia la autoridad. Esto con la finalidad de prestar un mérito ejecutivo al momento de la resolución del inconveniente.

Entre tanto, el Artículo 143A de daños materiales en vehículos asegurados, menciona que se tendrá que hacer el retiro inmediato de las partes colisionadas que puedan obstruir el tránsito. A menos que se tenga que tener un tiempo mínimo para la recolección de material probatorio entre los que se incluyen fotos o videos del incidente que puedan presentarse a los interesados.

Así las cosas, los conductores o implicados en el siniestro deberán hacer una conciliación a sus intereses en los centros especializados como la Personería, Cámara de Comercio, Fenalco, Consultorios jurídicos de universidades, entre otros. Además, acudir a las compañías donde tienen asegurados sus vehículos, donde pueden emplear herramientas tecnológicas, y no necesariamente se requiere suscripción de algún documento requerido por las autoridades.

En dado caso que los involucrados no lleven una posible conciliación, el agente de tránsito se verá en la obligación de realizar un informe descriptivo, con copia a los conductores, en el cual detalle estos pormenores, y a su vez estos deben firmarlos. En caso de que se nieguen, solo bastará la firma de un testigo que cumpla con la mayoría de edad para dar cumplimiento al Artículo 144.

Dentro de este informe se deberá indicar fecha y hora en la que ocurrió el incidente, clase de vehículos y placas de los mismos, nombre de los conductores, número de documento, dirección, teléfono y lugar de residencia, nombre, identificación y dirección de los testigos, estado de seguridad de los carros entre los que se encuentran: frenos, luces, direccionales, llantas, bocina, entre otros.

Comparendos por accidentes leves
Si las partes no retiran los vehículos de la vía, el agente de tránsito impondrá un comparendo.Crédito: Suministrada

Finalmente, se deberá reportar el estado de la vía, la huella que dejó las frenadas, la distancia y colocación de los vehículos, la cual irá dentro del croquis que se levantará por parte del agente de tránsito.

Ahora bien, según lo estípula el Artículo 144A, si alguno de los involucrados se abstiene al retiro del vehículo de la vía y ocasiona un trancón, el agente procederá al retiro del vehículo y su respectivo traslado a los patios, determinando lo que también se menciona en el Artículo 125, e impondrá un comparendo por bloqueo de calzada o intercepción que equivale a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes.

Si por alguna razón, el retiro de los carros resulta imposible a voluntad por los daños causados, se procederá por medio de una grúa al traslado a los patios, cabe recordar que acá no cabe el comparendo.

Este artículo no aplica en casos en los cuales los actores que se ven inmersos en el incidente, se encuentren en estado de embriaguez, ya que las partes no se podrán mover ni mucho menos retirar los vehículos hasta que se hagan las pruebas respectivas.


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