ABC del trámite para retirar las cesantías que le pagaron ayer

Tenga en cuenta estos aspectos para hacer el retiro de sus cesantías.
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Colprensa

Como bien se conoce, cada año todos los empleadores tienen hasta el 14 de febrero para consignar las respectivas cesantías a su empleado, pues el hecho de hacerlo días más tarde, podrá traer implicaciones económicas, en la cual le deberán remunerar como multa un día salarial dependiendo su sueldo base mensual.

Así mismo, las cesantías pueden ser un salvavidas en su entorno económico, pues las puede emplear en diferentes situaciones, por ejemplo, si usted se quedó sin empleo, por disminución de ingresos, motivos de estudio o compra de vivienda.

Dineros en Colombia
Crédito: Archivo de RCN

¿Cómo hacer para retirar mis cesantías?

Lo primero que usted debe tener en cuenta para el retiro de sus cesantías, es tener una carta de autorización por la compañía, la cual debe estar membretada y contener la siguiente información:

  • Nombre o razón social del trabajador junto con el respectivo número de identificación.
  • Salario devengado hasta la fecha de la solicitud
  • Monto de disminución de su ingreso salarial mensual que le permite el ahorro a sus cesantías anual.
  • Contacto del empleador, es decir, teléfono, dirección y correo electrónico.

No obstante, por seguridad del solicitante, este documento debe presentarse con la papelería autorizada para que no haya ningún tipo de inconvenientes, es decir que obtenga sellos, páginas, firmas, etc.

Billetes colombianos - dinero
Crédito: Carlos Andrés Ruiz Palacio en Pixabay

¿Qué se tiene que tener en cuenta para el retiro de las cesantías?

Como se mencionaba anteriormente, usted deberá tener en cuenta algunos aspectos específicos si quiere hacer el retiro voluntario, pues este dinero no se puede retirar si no se tiene una causa justificada

  • Educación: Los ciudadanos que dentro de sus planes quieran acudir a sus cesantías como plan de estudios deberán acudir a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) con el recibo de pago de una institución educativa adscrita al Ministerio de Educación, y de esta manera acceder al dinero.
  • Vivienda: Según el decreto 2076 del año 1967, usted debe tener en cuenta 6 aspectos fundamentales para acudir a pedir sus cesantías para este deseo, los cuales son: 1) Remodelación o reparación de su vivienda o de la conyugue 2) Construcción de vivienda en terreno propio o de su pareja sentimental 3) La adquisición de su terreno o vivienda 4) Compra de terreno construido o lote 5) Adquisición de planes de vivienda 6) Pago de impuestos que afecten de manera gradual la vivienda, ya sea hipotecas o gravámenes.
  • Término Laboral: Si usted se le llega a terminar el vínculo laboral que tenía con alguna compañía, podrá hacer uso de las cesantías presentando la respectiva notificación, que certifique su desvinculación a la empresa.
  • Disminución de Ingresos: Según el decreto 488 del 27 de marzo de 2020, emitido por el Gobierno de Colombia, los ciudadanos podrán acceder a este ingreso económico.
Billetes colombianos
Crédito: Imagen de Carlos Andrés Ruiz Palacio - Pixabay

¿Cobran alguna comisión por el retiro de las cesantías?

Los colombianos que deciden hacer el retiro de sus cesantías y se acobijan en el decreto 488 de 2020, no se les realizará ningún cobro adicional comisionario por el retiro de las mismas.


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