El ABC del Fast Track

Para entender qué es el Fast Track debemos remitirnos a la firma del acuerdo de paz entre el Gobierno y las Farc el 24 de noviembre de este año. De ahí salieron 310 páginas que por ahora no tienen ningún efecto, ya que a los colombianos nos rige la constitución de 1991.
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AFP


El paso a seguir: introducir esas 310 páginas a las normas de Colombia. Pero, ¿cómo se hace?


El Congreso de la República es el autorizado para introducir todos los puntos pactados entre el Gobierno y las Farc a las normas tradicionales. Lo que pasa es que al ser tantos puntos pactados resumidos en 310 páginas, se deben encausar en 25 trámites.

Cada trámite se demora al menos 4 meses en aprobarse. Pero hay trámites mucho más extensos, por ejemplo, las reformas constitucionales. Una reforma o acto legislativo puede demorarse un año en aprobarse. Eso es mucho tiempo, ya que hay medidas que se necesitan aplicar de manera urgente.

Una de esas medidas urgentes es la puesta en marcha de los jueces que van a juzgar a los guerrilleros. ¿Se imaginan que esos jueces se nombren en un año y medio? ¿Qué pasará con los jefes de las Farc si no hay una jurisdicción especial que los esté vigilando? por eso es que el Gobierno y las Farc urgen por un mecanismo más rápido con el que se implementen las 310 páginas en pocas semanas.

Ese mecanismo, fue creado este mismo año por el Congreso, le dicen Fast Track o vía rápida, pero realmente se llama “Procedimiento Legislativo Especial para la Paz” y abrevia los trámites en el Congreso a la mitad y además le da facultades al Presidente para que expida decretos ley en un término de 6 meses, con el fin de aplicar todas las 310 páginas del acuerdo final a la Constitución y leyes del país.

El Fast Track ya fue aprobado el 7 de julio de este año por el Congreso, pero no está vigente. La razón: “en la última frase del texto del Fast Track, hay un aparte que frenó este mecanismo. Se trata de un condicionamiento y es el siguiente: El presente Acto Legislativo rige a partir de la refrendación popular del acuerdo final para la terminación del conflicto". Después de leer este aparte del Fast Track, saltan a la vista varias incertidumbres: ¿Puede estar vigente este mecanismo sin importar que haya “refrendación popular del acuerdo final”? ¿Qué es una refrendación popular? ¿El Congreso de la República, al ser elegido por el pueblo puede hacer una refrendación popular? ¿Refrendación popular puede ser solo equivalente a un plebiscito como el del 2 de octubre? esas son las dudas que está resolviendo la Corte Constitucional.

Solo falta que la Corte resuelva la duda y aclare si entiende que la refrendación popular la puede hacer el Congreso. Si es así, el Gobierno puede seguir adelante con los 25 trámites en el Congreso por medio del mecanismo Fast Track. Pero, ¿si la Corte dice lo contrario y asegure que se necesitan otros mecanismos de participación para garantizar una “refrendación popular”? si la Corte escoge esta última tesis y le dice no al Gobierno, se tendrían que introducir las 310 páginas de los acuerdos de paz por el mecanismo ordinario o tradicional.

Igual se haría, pero se necesitaría un año y medio para que empiecen los juicios contra guerrilleros, o para que inicien las audiencias de reconocimiento de verdad, o para que los jefes de las Farc entreguen sus bienes, o para que se creen curules especiales para la paz, entre otras medidas que contienen las 310 páginas del acuerdo final.


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