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Taxistas a Cornershop: su servicio es ilegal

El vocero del gremio de taxistas, Hugo Ospina, advirtió que la aplicación de mercados no puede operar en vehículos particulares.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Mayo 4, 2020 - 11:13
Taxistas en cuarentena / cuarentena en Bogotá
Inaldo Pérez - RCN Radio

Hugo Ospina, vocero del gremio de los taxistas en Bogotá, ha rechazado la denuncia que radicó ante autoridades competentes el apoderado de la aplicación Cornershop contra las autoridades de tránsito de la capital, relacionada con la presunta obstaculización y los comparendos que le están imponiendo a sus colaboradores que entregan mercados en vehículos particulares durante la cuarentena.

"Cornershop, Rappi, Didi, Uber y todas estas plataformas tecnológicas se equivocan y violan flagrantemente el ordenamiento legal y jurídico en Colombia.  Usted no puede coger un vehículo particular para prestar servicio público de pasajeros, hacer mensajería. Osea que como dicen en el argot popular, ellos están por fuera del marco jurídico en Colombia", dice Hugo Ospina.

El abogado de Cornershop, Juan David Bazzani, asegura que no hay ninguna Ley que diga que deban utilizar vehículos del servicio público para hacer las entregas y que los decretos presidenciales emitidos durante la cuarentena permiten la "comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio".

Sin embargo, el líder de los taxistas advierte que el Ministerio de Transporte no autorizó una petición que hizo la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, el pasado 22 de abril, pidiendo una flexibilización temporal tanto de vehículos del servicio público y vehículos particulares.

"En Colombia, en la ley 105 de 1993 y en la 336 de 1996, le está prohibido a los privados, llámese como se llame, tengan o no tengan plataformas, usted no puede operar en ningún caso y bajo ninguna circunstancia con vehículos particulares, so pena de ser canceladas las licencias de conducir", agregó Ospina. 

Finalmente Ospina recordó que la jurisprudencia constitucional en Colombia, desde 2014, advierte que "no se pueden hacer contratos de transporte con vehículos particulares o privados". 

Fuente:
La FM