Suspenden el funcionamiento de gastrobares en Bogotá

Solo podrán operar los restaurantes que venden licor como acompañamiento a las comidas servidas a la mesa.
Venta de licor - cerveza
Crédito: Colprensa

La Alcaldía de Bogotá, a través del decreto 055 de 2021, reiteró que solo pueden operar los restaurantes y establecimientos gastronómicos que venden licor "complemento a platos principales servidos a la mesa". En ese sentido, no está permitido el funcionamiento de los llamados gastrobares.

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    Decreto de gastrobares
    Decreto de gastrobaresCrédito: Alcaldía de Bogotá

    "Hasta tanto no se cuente con las condiciones epidemiológicas necesarias definidas por la Secretaría Distrital de Salud, los establecimientos de comercio cuya actividad económica principal consiste en la venta al público con o sin servicio a la mesa de bebidas alcohólicas para su consumo dentro de los mismos, tales como bares y gastrobares, no estarán autorizados para funcionar", dice el decreto.

    Esta noticia se conoce después de los reportes de que algunos bares estaban vendiendo licor al público sin ofrecer comidas para las mesas.

    De otro lado, el decreto aclara el tipo de establecimientos que sí pueden vender licor:

    • Expendio a la mesa de comidas preparadas
    • Expendio por autoservicio de comidas preparadas
    • Expendio de comidas preparadas en cafeterías
    • Otros tipos de expendio de comidas preparadas

    De otro lado, los establecimientos gastronómicos podrán funcionar entre las 5:00 a.m. y la medianoche. Para los domicilios, por su parte, no hay restricción de horario.

    Cabe resaltar que algunos bares, para poder cumplir con la norma, cambiaron su matrícula mercantil y de esa forma se convirtieron en restaurantes.

    Las medidas en Bogotá

    El pico y cédula ya no está funcionando en la ciudad, de modo que ya no es necesario presentar el documento de identidad a la entrada de los establecimientos. Además, ya no son obligatorias la toma de temperatura y la instalación de tapetes con desinfectantes: no hay evidencia de que sean medidas efectivas para prevenir contagios.

    El decreto 055 establece también los horarios en los que podrán funcionar los negocios:

    • Comercio de bienes y servicios no esenciales: 10:00 a.m. a 11:00 p.m.
    • Cigarrerías, panaderías, tiendas y mercados de barrio: 5:00 a.m. a 11:00 p.m.
    • Peluquerías y salas de belleza: 5:00 a.m. a 11:00 p.m.
    • Manufactura de bienes no esenciales y sector de la construcción: el personal no podrá entrar entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m.

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