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‘Pico y placa solidario’ empezó en Bogotá: esto es lo que puede pagar para estar exento

El dinero recaudado se destinará a la sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP).

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Septiembre 1, 2021 - 16:01
pico y placa hoy bogota 3 de septiembre
El pico y placa en Bogotá para este 3 de septiembre.
Colprensa

A partir del 1 de septiembre empieza a regir el pico y placa solidario en Bogotá, según lo anunció el secretario de Movilidad Nicolás Estupiñán, anteriormente solo se podía acceder a este beneficio a seis meses y cada año; ahora se podrá acceder pagando la excepción un día, una semana e incluso por meses. 

“El decreto se firmó la semana pasada, la resolución también se firmó y por eso les contaremos todas las novedades y cuál es el esquema operativo que va a empezar a regir desde mañana”, dijo Estupiñán. 

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Las tarifas a pagar oscilan entre los cincuenta mil pesos a los cuatro millones de pesos: 

-Un día sin pico y placa: costaría entre $50 y $75 mil

-Un mes: entre $400 mil y $600 mil

-Seis meses: entre $2 millones y $4 millones

Según el funcionario el dinero recaudado se destinará a la sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) y servirá para promover acciones de compensación social, por medio de actividades orientadas por las entidades del Distrito,  que contribuyan al bienestar social de los habitantes de la ciudad.

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La norma busca gestionar la demanda de transporte y promover el uso de alternativas con menor impacto negativo en las condiciones ambientales y de movilidad de la ciudad.

“Los vehículos que hayan adquirido el PEAARV previo a la entrada en vigencia de la reglamentación de que trata el presente artículo, mantendrán las condiciones vigentes del permiso al momento de la adquisición y/o solicitud del mismo", aclaró el Distrito.

"Artículo 7°.- Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. Las modificaciones a la medida de PEAARV establecidas en el presente decreto, se aplicarán una vez se expida la reglamentación de que trata el artículo 5 de esta norma”, dice el decreto final. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información