Decreto de restricción de vehículos de carga en Bogotá, a punto de entrar en vigencia

La medida, aunque se anunció por parte del alcalde en abril pasado, nunca se hizo oficial.
Transporte de Carga
Transporte de carga en Bogotá Crédito: Cortesía: Prensa Colfecar

La secretaría de Movilidad tendría listo en carpeta el decreto con sus respectivas observaciones para limitar la circulación de los vehículos de carga por varias vías arteria de la capital.

La alcaldía de Bogotá había suspendido en mayo pasado la decisión conjunta con el Gobierno Nacional y la Gobernación de Cundinamarcaque establecía varias medidas al respecto.

Para finales de agosto se estaría firmando el decreto, que entraría a regir a partir del mes siguiente a la fecha de la publicación del documento.

“Se restringe la circulación de vehículos de transporte de carga con designación de dos o más ejes, con capacidad de carga superior a siete toneladas, de lunes a viernes entre las 6 y las 8 de la mañana, sobre los dos sentidos de circulación de la Avenida Centenario, desde el límite occidental del Distrito Capital, comprendido desde el río Bogotá, hasta la Avenida Boyacá”, establece el borrador del decreto distrital.

Los vehículos que estarán exentos de la medida restrictiva serían los automotores de emergencia, transporte de alimentos perecederos, animales vivos, flores, gases medicinales y vehículos de operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

También se salvarían los automotores de transporte de materiales de maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad cuente con un Plan de Manejo de Tránsito aprobado y vigente, de acuerdo a los lineamientos en el respectivo concepto técnico.

Esta restricción una vez comience a regir, tendrá una etapa de un mes de comparendos pedagógicos. Luego, quienes no cumplan la medida, serán sancionados con multa equivalente a $390.615.


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