Decreto de cuarentena por localidades en Bogotá quedó listo

El decreto también extiende el pico y cédula desde el 16 de julio y hasta el 31 de agosto.
Cuarentena en Bogotá
Cuarentena en Bogotá Crédito: Colprensa

La Alcaldía Mayor de Bogotá formalizó el decreto 169 de julio 12 de 2020, que pone en la norma las nuevas indicaciones para la cuarentena estricta por localidades en la ciudad.

Allí se establecen los tres grupos de localidades que tendrán cuarentena y de los cuales el primero comienza este lunes 13 de julio.

De esa manera el Grupo 1 inicia el 13 de julio y finaliza el 26 del mismo mes y cubre las localidades de San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe, Chapinero, Santafe, Usme, Los Mártires y Tunjuelito.

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Durante este tiempo en dichas localidades regirá el confinamiento de la población con las siguientes excepciones:

1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

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El decreto advierte que los empleadores deberán implementar teletrabajo o trabajo en casa para los trabajadores y contratistas que habitan en las localidades “teniendo en cuenta que no podrán salir ni entrar a dichos sectores mientras dure la medida aquí impuesta”.

El Grupo 2 inicia el 27 de julio y finaliza el 9 de agosto y cubre a Bosa, Kennedy, Puente Aranda y Fontibón, mientras que el Grupo 3: inicia el 10 de agosto y finaliza el 23 de agosto, cubriendo Suba, Engativá y Barrios Unidos.

Como medidas generales en el marco de la alerta amarilla, el decreto refrenda órdenes vigentes desde hace varias semanas, como el uso obligatorio de tapabocas, el distanciamiento, prohibición de aglomeraciones y medidas de higiene en el comercio, entre otras.

De igual manera en el siguiente Día Sin IVA del 19 de julio también estará prohibida la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones.

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El decreto también extiende el pico y cédula desde el 16 de julio y hasta el 31 de agosto, con el mismo régimen y excepciones que ha tenido hasta ahora.

También incluye la declaratoria de alerta roja en el sistema de cuidados intensivos de la ciudad, para que sea la Secretaría de Salud la que gestione el uso y los pagos de las Unidades de Cuidado Intensivo.


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