Carrusel de la contratación: ratifican fallo disciplinario contra exsubdirector del IDU

Luis Eduardo Montenegro buscaba anular el fallo que lo destituyó e inhabilitó por 14 años para ejercer cargos públicos.

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Viernes, Marzo 6, 2020 - 18:43
Sede del IDU, ubicada en el centro de Bogotá
Foto: Colprensa

El exsubdirector del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) Luis Eduardo Montenegro buscaba que el Consejo de Estado tumbara el fallo emitido por la Procuraduría General que lo destituyó e inhabilitó por 14 años para ejercer cargos públicos por su participación en el ‘carrusel de la contratación'.

El exfuncionario señalaba que la sanción del Ministerio Público era desproporcionada puesto que no se habían tenido en cuenta varios elementos probatorios presentados por su defensa y las funciones que él tenía como subdirector del Instituto en el proceso de licitación para los contratos viales durante la alcaldía de Samuel Moreno Rojas.

Sin embargo, para el Consejo de Estado la sanción disciplinaria se ajusta a los hechos irregulares que ejecutó el entonces subdirector del IDU en la licitación para los contratos de obra derivados de la valorización, así como la adición a los convenios para Transmilenio por la calle 26 y la carrera 10.

El máximo tribunal de lo contencioso administrativo concluyó que existen evidencias de que Montenegro hizo parte de ese grupo que entregó los millonarios contratos sin que se adelantara una licitación pública como lo exigía la ley.

Montenegro era el “responsable funcional” de las adiciones, prórrogas y contrataciones adicionales a los contratos 136 y 137 del 2007 para la adecuación de la Fase III de Transmilenio, esto debido a que entre sus funciones se encontraba la vigilancia de los procesos de licitación.

En la demanda de solicitud de nulidad y restablecimiento del derecho, el exfuncionario aseguraba que las entregas de estos contratos se adelantaron teniendo en cuenta conceptos técnicos y jurídicos de un grupo interdisciplinario, argumentos que no fueron aceptados por el Consejo de Estado.

En la revisión del caso, la Sala señaló que el Manual de Funciones del IDU le atribuye al cargo de subdirector de Infraestructura funciones y competencias para adicionar, prorrogar y celebrar contratos adicionales a estos contratos viales.

La evidencia –subraya el Consejo de Estado- de que las obras derivadas de la contribución por valorización eran completamente independientes del proyecto de la Fase III de Transmilenio, no había justificación legal para incluirlas como adición a los contratos de adecuación del sistema de transporte masivo y solo era posible desarrollarlas mediando un proceso de licitación pública.

Por estos hechos de corrupción, en marzo de 2014 el exsubdirector del IDU fue condenado a seis años y cuatro meses de prisión después que firmara un preacuerdo con la Fiscalía General en el que aceptaba su responsabilidad de interés indebido en la celebración de contratos y prevaricato por omisión.