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Buscan ponerle tope al impuesto predial en Bogotá

La propuesta sería discutida en el Concejo de Bogotá.

Actualizado:
Martes, Septiembre 17, 2019 - 08:40
Impuesto
Foto: RCN Radio.

La Alcaldía de Bogotá radicó ante el Concejo de la ciudad, un proyecto de acuerdo para que la capital del país reciba los beneficios de la ley nacional (1995 de 2019), que fija un tope del IPC más 8 puntos al incremento del impuesto predial.

Una de las propuestas del Distrito hace referencia al período que se debe tener en cuenta para calcular el límite de crecimiento del tributo, teniendo en cuenta que esa ley no lo determina, por lo que planteó la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

La secretaria de Hacienda de Bogotá, Beatriz Arbeláez, dijo que “otra propuesta es que los nuevos topes coexistan como principio de favorabilidad con los topes actuales de 20 % para predios residenciales y hasta 25 % para los no residenciales".

Agregó que "esto teniendo en cuenta que la ley 1995 tiene una vigencia de cinco años contados a partir del primero de enero de 2020, pero además es clara en que el beneficio cobija únicamente a los predios que tengan su avalúo actualizado cada año, de lo contrario el tope de incremento sería de 50 %”.

Más información: Recaudo de impuestos creció más del 10 % en primeros ocho meses de 2019

La Alcaldía señaló que “en Bogotá se actualiza el avalúo de los predios cada año. No obstante, si a futuro se decide no hacerlo de manera anual, inmediatamente los predios perderían el tope del IPC más 8 puntos, pero quedarían cobijados por el tope actual de 20 % y no de 50 % como está contemplado en la ley nacional”.

Viviendas con mutaciones también se benefician

Con respecto al pago del impuesto predial en viviendas de estratos 1, 2 y 3 que han hecho cambios físicos en su estructura, el proyecto destaca “una iniciativa para que los predios residenciales de estratos 1, 2 y 3 que en la vigencia anterior haya sufrido mutaciones físicas por cambios en el área construida, tengan un límite de crecimiento del impuesto de 25 % y para los ubicados en estratos 4, 5 y 6 del 100 %”.

También se plantea que los predios que hayan sufrido una disminución del avalúo catastral de un año a otro, tengan como límite de crecimiento del impuesto la variación del IPC.

Fuente:
Sistema Integrado de Información