Restricción del Pico y Placa en Bucaramanga para este viernes 9 de agosto

El Pico y Placa en Bucaramanga cuenta con una rotación que comenzó desde el 2 de julio.
Pico y Placa en Bucaramanga
Pico y Placa en Bucaramanga para el 22 de octubre de 2024 Crédito: Dirección de Tránsito de Bucaramanga

A través de la Resolución 626 de 2023, se implementó un nuevo modelo de Pico y Placa en Bucaramanga con una rotación de tres meses. La más reciente comenzó desde el pasado martes 2 de julio, teniendo en cuenta que el día anterior fue festivo, por lo que funciona un nuevo esquema.

Según indica la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, las restricciones afectarán a todos los vehículos de servicio particular y público (excepto taxis), así como a vehículos oficiales, diplomáticos, consulares, de importación temporal y/o matrícula extranjera.

En Bucaramanga, a diferencia de otras ciudades en Colombia, la medida está vigente de lunes a viernes desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., y los sábados desde las 9:00 a.m. hasta la 1:00 p.m.

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¿Cómo funcionaba el Pico y Placa en Bucaramanga?

Hasta el domingo 30 de junio, el Pico y Placa en Bucaramanga funcionaba de la siguiente manera:

  • Lunes: placas terminadas en 1 y 2
  • Martes: placas terminadas en 3 y 4
  • Miércoles: placas terminadas en 5 y 6
  • Jueves: placas terminadas en 7 y 8
  • Viernes: placas terminadas en 9 y 0

Los sábados, la rotación comenzó el 6 de abril, iniciando con las placas terminadas en 5 y 6, y continuando con las demás terminaciones.

¿Cómo funcionará para este viernes 9 de agosto?

Con el nuevo esquema, el viernes 9 de agostono podrán circular los vehículos con placas terminadas en 1 y 2. Mientras que para los taxis aplica para quienes tengan placas finalizadas en 3 y 4. La restricción va en un horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m.

De acuerdo a la resolución emitida por las autoridades, hay vehículos que están exentos de la medida; por lo tanto, no necesitan ninguna autorización para transitar en las calles de Bucaramanga. Algunos de ellos son:

  • Los destinados a carrozas fúnebres y que prestan servicios funerarios.
  • Los utilizados por miembros del gabinete municipal de Bucaramanga y del departamento de Santander.
  • Los que cuenten con motores eléctricos debidamente matriculados.
  • Los que se desempeñan en el transporte público de pasajeros.
  • Los adscritos a caravanas presidenciales, vehículos oficiales, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, recolectores de basura. Estos deben estar debidamente identificados.
  • Los que forman parte de las Fuerzas Militares y de Policía.
  • Los afiliados a empresas de servicios públicos y mantenimiento de redes.
  • Los que son de propiedad de los medios de comunicación.

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Cabe recordar que quienes incumplan la restricción, recibirán una multa de 15 salarios mínimos, lo que equivale a unos 650.000 pesos. Además, el vehículo será inmovilizado, tal como establece el Código Nacional de Tránsito en Colombia.


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