Pasos a tener en cuenta para tramitar la libreta militar

Se realizarán jornadas especiales para la definición de la situación militar.
Libreta Militar: Así podrá resolver su situación
Libreta Militar: Así podrá resolver su situación Crédito: Colprensa

Mediante el Ministerio de Defensa Nacional se emitió artículo 73 de la Ley 1861 de 2017, con el Decreto Reglamentario No. 977 de 2018,000000 y la Resolución No 1258 de 2021 bajo el cual se inician las jornadas de definición de la situación militar para el 2022.

Según un comunicado del Ejército Nacional de Colombia a través del Comando de Reclutamiento y Control Reservas realizará jornadas especiales para la definición de la situación militar.

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Este proceso se hará en las 12 zonas priorizadas que son: Chiquinquirá, Sogamoso, Palmira, Ipiales y Buga. También estarán en los 60 Distritos Militares que están instalados en las ciudades de: Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cali, Cartagena, Pasto, Tunja, Riohacha, Santa Marta y Valledupar.

Los horarios de atención son de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. los siguientes días del año:

  • 15 de marzo al 30 de abril.
  • 20 de junio al 20 de julio.
  • 07 de septiembre al 10 de octubre.
  • Del 01 al 16 de diciembre.

¿Cuáles son los beneficios de definir la situación militar?

Los jóvenes que asistan a estas convocatorias especiales tendrán un 90% de descuento en cuanto tengan multas o sanciones por inasistencia y figurar como remisos, además contarán una reducción del 60% en la cuota de compensación militar.

Al finalizar el requerimiento, podrá acceder gratuitamente a la "Constancia Electrónica" o a la expedición física de su "Tarjeta de Reservista de Segunda Clase, la cual tendrá un costo de $150.000 para este año.

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¿Quiénes puede asistir a este proceso?

1. Infractores que hayan sido sancionados con multas, con las siguientes especificaciones:

  • Insistentes a la primera evaluación de aptitud psicofísica.
  • Ciudadanos aptos que, con cita a concentración para incorporación no se presentaron en la fecha, lugar y hora especificada por el servicio de reclutamiento y movilización.
  • Personal mayor de edad que fue aplazado por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller, en vigencia de la Ley 1861/17.
  • Jóvenes que realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea en vigencia de la Ley 48/93, es decir antes del 4 de agosto de 2017.
  • Ciudadanos a quienes se les liquidó la cuota de compensación militar y no cancelaron el recibo en el plazo establecido (recibo vencido).

2. Hombres declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento.

3. Jóvenes que superaron la edad máxima de incorporación (Mayores de 24 años).

4. Ciudadanos residentes en el exterior que demuestren una residencia mínima de 3 años.

5. Exentos de la prestación del servicio militar y que por ley deban cancelar la cuota de compensación militar, conforme a las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Hijo único, hombre o mujer.
  • Hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
  • Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  • El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
  • Huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
  • Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
  • Los casados que hagan vida conyugal.
  • Los ciudadanos objetores de conciencia reconocidos previo trámite ante la comisión interdisciplinaria dispuesto en el artículo 77 al 80 de la ley 1861 de 2017.
  • El padre de familia.
  • Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
  • Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
  • Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
  • Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.

Si no cumple con algunos de estos item, absténgase a asistir, su libreta militar puede ser adquirida cualquier momento en el Distrito Militar asignado.

Muchos jóvenes cada año esperan resolver su situación militar.
Muchos jóvenes cada año esperan resolver su situación militar.Crédito: Colprensa

Requisitos mínimos a tener en cuenta para adquirir la libreta militar

  • Encontrarse inscrito en nuestra página web: www.libretamilitar mil.co y cargar en la plataforma la fotocopia de la cédula de ciudadanía, registro civil de nacimiento, acta y diploma de grado de bachiller si aplica, una foto 3x4 fondo azul (en corbata, en formato JPG y que no exceda 1MB).
  • En caso de ser exonerado conforme a las causales antes descritas, deberán acreditar los documentos soporte de la causal. Para ello, podrá verificar los documentos necesarios, en la página web www.reclutamiento.mil.co, sección "definición de la situación militar.
  • Recibo de cuota de compensación militar y/o multas vencido (si lo tiene).
  • Si es ciudadano colombiano residente en el exterior, deberá otorgar autorización simple donde faculta a un tercero a realizar el lugar previsto para la jornada y expresar si opta porque se entregue la tarjeta militar física a la persona autorizada, o en su lugar solicita sea enviada a través de valija diplomática al consulado correspondiente.
  • Si reside por más de 3 años en el exterior independiente de la edad, estará exonerado de prestar servicio militar y lo podrá acreditar a través de los siguientes documentos: Visa del estado receptor "constancia de Residencia" (ver https://www.cancilleria.gov.co/t_ss/constancia-residencia).

Para más información puede contactarse a la línea nivel nacional (601) 744 84 38 o escribir a las redes sociales del Ejército Nacional de Colombia.


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