¿Quiénes no pueden ser jurado de votación en las elecciones de 2026?

Jurados de votación en 2026: quiénes están exentos, funciones y pasos para consultar si eres jurado del 8 de marzo.
Jurado de votación en elecciones de Colombia para 2026
Jurado de votación en elecciones de Colombia para 2026 Crédito: Colprensa

Cuál los colombianos tendrán una nueva jornada electoral en este 2026, en la que se realizarán los comicios legislativos y presidenciales. La primera jornada se llevará a cabo el próximo 8 de marzo, fecha en la que se elegirán los integrantes del Congreso de la República para el periodo 2026-2030.

Para que la jornada se lleve a cabo de manera regular, miles de personas serán asignadas como jurados de votación y tendrán la responsabilidad de que el proceso de votación se realice según las disposiciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Sin embargo, hay quienes pueden estar exonerados de esta obligación. Aquí le contamos quiénes no pueden ser jurados de votación.

Elecciones presidenciales en Colombia desde el exterior.
Elecciones presidenciales en Colombia desde el exterior.Crédito: Freepik / Colprensa

¿Quiénes no pueden ser jurados de votación en Colombia?

De acuerdo con la Registraduría Nacional y el artículo 108 del Código Electoral, existen cinco causales que permiten la exoneración para los jurados de votación. Estas son:

  • Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo.
  • Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores.
  • No ser residente en el lugar donde fue designado como jurado.
  • Ser menor de 18 años (esta causal no aplica para elecciones de Consejos de Juventud).
  • Haberse inscrito y votar en otro municipio.

Cabe destacar que quienes no pueden ser jurados de votación son aquellos que sean menores de 18 años y mayores de 60 años, salvo elecciones de Consejos de Juventud (Ley Estatutaria 1885 de 2018).

  • Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal.
  • Funcionarios que realizan tareas electorales.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Los operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, empresas de teléfonos.
  • Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
  • Los miembros directivos de los directorios políticos y candidatos.
  • Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil no podrán ser jurados de votación.

Asimismo, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil del Registrador Nacional, registradores distritales, municipales o auxiliares de los delegados del Registrador podrán contar como jurados.

¿Qué funciones tienen los jurados de votación?

Los jurados de votación son asignados por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se encargan de atender las mesas de votación durante los comicios.

Estas personas garantizan la transparencia y el correcto desarrollo de este proceso democrático y cuentan con algunas funciones, entre las que se destacan:

Registrar a los ciudadanos que ejercen su derecho al voto en el formulario E-11.

  • Firmar y entregar la tarjeta electoral al sufragante.
  • Custodiar la urna durante la jornada electoral.
  • Diligenciar y entregar el certificado electoral junto con el documento de identidad.
  • Efectuar los escrutinios de mesa.
  • Registrar los resultados en los documentos electorales.
  • Entregar los pliegos electorales al delegado del puesto de votación de la Registraduría.
La elección popular se llevará a cabo en los próximos meses.
Elecciones. Crédito: Freepik

Paso a paso para consultar si es jurado de votación 2026

Para conocer si usted hace parte de la población que será jurado de votación en los comicios de este 8 de marzo, correspondientes a las elecciones legislativas tanto del Senado como de Cámara, deberá realizar los siguientes pasos:

Ingrese a la página oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Ubique y seleccione el bloque electoral.

Seleccione la sección ‘trámites y servicios’ y ubique la opción ‘consulta jurado de votación’.

Allí deberá ingresar su número de documento y oprimir el botón ‘consultar’.

Luego le aparecerá un mensaje en el que sabrá si es o no jurado de votación.

¿Cuánto cuesta una multa por no asistir como jurado de votación?

En caso de ser seleccionado por la Registraduría y no asistir, sin una causa justa, como jurado de votación en los comicios del 8 de marzo, deberá realizar el pago de una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que corresponde para 2026 a $17.509.050 pesos.





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