Andi: decisiones del Gobierno sobre huelga de pilotos están ajustada a la ley

La Andi terció en torno a las últimas decisiones tomadas por el Ministerio de Trabajo, sobre la convocatoria al Tribunal de Arbitramento para que dirima la huelga de pilotos de Avianca.
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Colprensa (Referencia).

Según el gremio, "la convocatoria que hizo el Ministerio del Trabajo al Tribunal de Arbitramento Obligatorio, es consecuente con el carácter esencial del servicio público de transporte aéreo".

De acuerdo a la Andi, es necesario que los jueces que están atendiendo las demandas en el caso de la huelga, resuelvan a la mayor prontitud acerca de su legalidad.

La Andi recordó que el Artículo 452 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que procede convocarlo en los “conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo”.

Además, dijo que la Corte Constitucional declaró esta norma conforme con la Constitución. "La condición para convocar el Tribunal de Arbitramento Obligatorio es el carácter esencial del servicio público y no la declaración de ilegalidad de la huelga", sostuvo el gremio de los industriales.

"Una cosa es la decisión sobre si una huelga es legal o ilegal, y otra distinta es la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento. La declaración sobre la legalidad o ilegalidad de una huelga corresponde a las autoridades jurisdiccionales, mientras que la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento corresponde al Ministerio del Trabajo", aclaró.

De igual modo, se refirió a la decisión de la Aeronáutica Civil, de aprobar la vinculación temporal de pilotos extranjeros para suplir a los que están el huelga.

"Esta decisión respeta los límites establecidos por el Código de Comercio en materia de vinculación de personal nacional por parte de las empresas de transporte aéreo", indicó.

-OIT-

En relación con el comunicado del Director para los Países Andinos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la ANDI expresó su rechazo "porque no le corresponde a este directivo intervenir a solicitud exclusiva de la CUT, dado que la OIT es tripartita".

Sostuvo además que esta decisión constituye una interferencia a las decisiones que puedan adoptar los jueces y al trámite que ha solicitado ACDAC para que funcione la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT (CETCOIT).

"Esta Comisión precisamente tiene como finalidad aproximar las partes para resolver conflictos que puedan llegar a conocimiento de la OIT", aseveró.

Finalmente, hizo un llamado a los pilotos para que designen el árbitro y logren con la empresa una salida negociada al conflicto colectivo.


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