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Aprueban los primeros 24 artículos de la reforma pensional

Se trata de los artículos: 31, 33, 42, 45, 46,47, 49, 50, 52, 53, 55, 56, 61, 66, 68, 69, 73, 79, 81, 82, 83, 84, 88 y 89.

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Actualizado:
Martes, Abril 16, 2024 - 18:53
Reforma pensional en Colombia
Reforma pensional en Colombia
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Un bloque con 24 artículos sin proposiciones fue aprobado en el segundo debate de la reforma pensional que se realiza en la plenaria del Senado de la República.

Se trata de los artículos: 31, 33, 42, 45, 46,47, 49, 50, 52, 53, 55, 56, 61, 66, 68, 69, 73, 79, 81, 82, 83, 84, 88 y 89.

Los senadores votaron 48 por el Sí y 39 por el No.

Dentro de los artículos destacados se encuentran los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, revisión y devolución de saldos de pensión invalidez, educación financiera, el funcionamiento de las rentas vitalicias, monto a la pensión por muerte, financiación de la pensión de sobrevivientes, auxilio funerario, patrimonios autónomos de los Fondos de pensiones (AFP),  la creación del sistema nacional del sistema de pensione y, servicios sociales complementarios, entre otros.

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Artículo 31:Mínimo de derechos y garantías de los trabajadores dependientes que cotizan por días o por Semanas: Las normas sobre salarios, jornada de trabajo, prestaciones sociales, vacaciones y dem·s que les sean aplicables en virtud de lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, constituyen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los(as) trabajadores(as) por tiempo parcial, por lo tanto, no produce efecto alguno cualquier estipulación que pretenda afectar o desconocer tales derechos. 

Artículo 55: Inexistencia de Beneficiarios: En caso de muerte del(a) afiliado(a), si no hubiere beneficiarios de la pensión y si tuviere saldos en el Componente Complementario de Ahorro Individual que pertenece al pilar contributivo, estos harán parte de la masa sucesoral de bienes del(a) causante. En caso de que no haya causahabientes hasta el cuarto orden hereditario, las sumas acumuladas en el Componente Complementario de Ahorro Individual que pertenece al pilar contributivo, se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional.

Artículos 56: Auxilio Funerario: La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un(a) afiliado(a) o pensionado(a), tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salario mínimo legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

Artículo 82: Inembargabilidad: Los recursos de los fondos de pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo. b) Los recursos del Fondo Público Solidario del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo. c) Las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo y sus respectivos rendimientos; d) Las sumas destinadas a pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes.

Artículo 89: Mesada Adicional:. Los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada del mes de noviembre, en la primera quincena del mes de diciembre, el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión.

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Artículo 90: Pensión Anticipada de Vejez por invalidez: Tendrá derecho a una pensión anticipada de vejez, las personas que padezcan una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 50 años de edad para el caso de las mujeres y 55 años de edad para el caso de los hombres, y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al sistema de protección social integral para la vejez.

Fuente:
Sistema Integrado de Información