Ya casi llega Semana Santa y es muy común ver que algunas empresas le soliciten a los empleados trabajar esos días. Este año, la semana va desde el domingo 29 de marzo al domingo 5 de abril. Sin embargo, los días festivos en concreto son el 2 y 3 de abril, que son jueves y viernes santo.
Pese a ser festivos, varias empresas deben seguir funcionando esos días, como las de alimentos, seguridad y medios de comunicación, entre otras. Sobre esto, crece la duda si una compañía puede exigirle trabajar esos días.

¿Es obligatorio trabajar en Semana Santa si la empresa lo pide?
La respuesta es que, la ley no prohíbe trabajar en días festivos, lo que prohíbe es que no se pague como una remuneración especial. Es decir, si la empresa lo requiere, puede exigirle trabajar esos días, pero con un recargo, que en este momento, es del 80% según la nueva reforma laboral aprobada en el Congreso de la República.
Otra de las dudas es, si aunque, se trabaje esos días y se paguen, ¿se puede tener un día de compensatorio? La respuesta es que depende. Por ejemplo, si se trabajó más de 2 festivos o domingos al mes, se puede elegir entre recibir el pago o un día de descanso en la semana siguiente. Pero, sí se trabajó más de 3 festivos o domingos al mes, se tiene derecho a ambas cosas.
Es importante aclarar que si está de vacaciones durante la Semana Santa, esos días no se cuentan dentro del disfrute, ya que, no son días hábiles. (Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo).

¿Qué pasa si el empleador no paga el recargo?
Eso se convertiría en una deuda laboral y se puede reclamar directamente en recursos humanos de la empresa o tomar acciones con una demanda laboral y las multas para los empleadores pueden alcanzar los 5.000 SMLV según el artículo 486 del CST.
También es importante tener en cuenta, los recargos después de las 7:00 p. m. En ese sentido, si por ejemplo, ese día, se tiene un turno 2:00 p. m. a 10:00 p. m., después de las 7:00 p. m. se sigue aplicando el recargo del 80% pero adicional, un 35%, por ser horas nocturnas.
Aunque ahora es del 80%, ese recargo llegará a 100% en 2027. El recargo se ha realizado de manera progresiva. En junio de 2025, se aumentó un 5%, llegando al 80%, en junio de 2026, llegará al 90% y como se mencionó anteriormente, en junio de 2027, llegará al 100%.