Estos son los cinco pasos para que un hijo de crianza pueda reclamar la herencia

La Ley 2388 de 2024 reguló el reconocimiento de estos vínculos familiares y estableció disposiciones sobre sus efectos jurídicos.
La ley en Colombia reconoce derechos sucesorales a los integrantes de las familias de crianza.
La ley en Colombia reconoce derechos sucesorales a los integrantes de las familias de crianza. Crédito: Diseñado por Magnific + www.magnific.com

La ley en Colombia reconoce derechos sucesorales a los integrantes de las familias de crianza. La Ley 2388 de 2024 reguló el reconocimiento de estos vínculos familiares y estableció disposiciones sobre sus efectos jurídicos, entre ellos, el acceso a una herencia.

La Corte Suprema de Justicia también precisó los criterios que permiten determinar si existe una relación de crianza con efectos legales. Para ello, los jueces deben examinar las características del vínculo, las responsabilidades asumidas por quienes ejercieron el papel de padres y el reconocimiento de esa relación dentro del entorno familiar y social.

¿Cuáles son los cinco aspectos para reclamar una herencia como hijo de crianza?

La reclamación de derechos sucesorales requiere acreditar la existencia del vínculo de crianza y establecer si cumple las condiciones jurídicas correspondientes. Estos son los cinco aspectos que deben tenerse en cuenta:

  1. Demostrar el ejercicio del rol parental: se debe acreditar que una persona asumió voluntariamente las funciones de padre o madre, con responsabilidades relacionadas con el cuidado, la protección, la educación y el sostenimiento.
  2. Acreditar la relación con los padres biológicos: es necesario examinar el vínculo con los progenitores y establecer si otra persona asumió las funciones parentales ante la ausencia o la precariedad de ese papel. La ayuda económica o afectiva de un familiar, por sí sola, no demuestra la existencia de una familia de crianza.
  3. Probar el trato entre padres e hijos: se debe demostrar que la relación correspondía a un vínculo familiar en el que una persona ejercía las funciones propias de la maternidad o la paternidad y la otra recibía ese trato como hijo.
  4. Acreditar el reconocimiento familiar y social: la relación de crianza debe trascender el ámbito privado. Para establecerla, resulta relevante demostrar que familiares, amigos y otras personas del entorno reconocían ese vínculo.
  5. Solicitar el reconocimiento jurídico cuando corresponda: cuando se necesita una declaración judicial para acreditar la relación de crianza o resolver una controversia, se debe acudir a la vía pertinente. El juez examina las pruebas y determina si se cumplen los requisitos legales para reconocer el vínculo y sus efectos sucesorales.

¿Qué derechos herenciales reconoce la legislación colombiana?

El artículo 7 de la Ley 2388 de 2024 reconoce a los integrantes de las familias de crianza la posibilidad de ser herederos o legatarios en sucesiones testadas e intestadas, conforme a las disposiciones del Código Civil.

La Corte Suprema de Justicia también se pronunció sobre la ubicación de los hijos y nietos de crianza en el primer orden hereditario, así como de los padres y abuelos de crianza en el segundo, de acuerdo con las reglas sucesorales aplicables.

El reconocimiento de una familia de crianza no supone la desaparición automática de los vínculos con los padres biológicos. La relación de crianza cuenta con reconocimiento jurídico propio y puede coexistir con la filiación biológica o adoptiva.

Por esa razón, la existencia de una relación afectiva no garantiza por sí sola el derecho a recibir una herencia. Es necesario acreditar el vínculo y establecer la aplicación de las normas sucesorales al caso concreto.

¿Qué debe demostrar una persona para reclamar la herencia?

Quien pretenda acceder a derechos sucesorales como hijo de crianza debe aportar elementos que permitan establecer las características de la relación familiar. Entre ellos, pueden resultar relevantes las pruebas sobre el ejercicio de las funciones parentales, el trato recibido y el reconocimiento del vínculo en el entorno social.

La determinación depende de las condiciones legales y de la valoración de las pruebas correspondientes. Por tanto, cada reclamación debe examinarse de acuerdo con las circunstancias acreditadas, sin asumir que la convivencia, el apoyo económico o el afecto bastan por sí solos para demostrar la existencia de una familia de crianza.

¿La ley reconoce derechos hereditarios a los hijos de crianza?

Sí. La Ley 2388 de 2024 contempla derechos sucesorales para los integrantes de las familias de crianza, conforme a las reglas del Código Civil y a las condiciones legales aplicables.

¿Basta con haber vivido con una persona para reclamar su herencia?

No. La convivencia, por sí sola, no acredita el vínculo de crianza. Es necesario demostrar las características de la relación parental y cumplir los requisitos jurídicos correspondientes.

¿Es necesario acudir a un juez?

Cuando se requiere el reconocimiento judicial del vínculo o existe una controversia sobre la reclamación, corresponde acudir a la vía judicial pertinente. El juez examina las pruebas y determina si se cumplen las condiciones legales para reconocer los efectos sucesorales.


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