El presidente De La Espriella firmó el decreto para regular la protesta social, regirá para las movilizaciones de este miércoles

Decreto 1525 de 2026: reglas para autoridades en protestas—violencia, bloqueos, diálogo y corredores para servicios esenciales.
Protestas Bogotá
Manifestaciones en Bogotá: alertan por disturbios y afectaciones a la movilidad Crédito: Captura de pantalla, video redes sociales.

El gobierno del presidente Abelardo de la Espriella anunció este martes 13 de octubre la firma de Decreto 1525 de 2026, una norma que modifica y adiciona disposiciones a otro decreto, (Decreto 003 de 2021) para establecer nuevas reglas de actuación de las autoridades durante las manifestaciones públicas en el país.

Pese a que el documento, de 25 páginas, mantiene las garantías para el ejercicio de la protesta pacífica, precisa los procedimientos frente a actos de violencia, bloqueos de vías y afectaciones a servicios esenciales. La disposición actualiza el protocolo de prevención, diálogo, intervención y evaluación de las jornadas de movilización.

Entre sus principales cambios están la definición de criterios para actuar ante hechos violentos, la creación de un sistema de alertas tempranas de conflictividad social, el fortalecimiento de los Puestos de Mando Unificados (PMU) y la obligación de garantizar corredores para ambulancias y organismos de socorro.

El decreto establece que la protesta pacífica conserva su protección y que la identificación de hechos violentos debe hacerse de manera focalizada. Por tanto, las actuaciones dirigidas contra personas que cometan agresiones no deben afectar las garantías de quienes participan pacíficamente en una misma manifestación.

La norma también precisa que el diálogo y la mediación deben mantenerse durante la jornada, incluso cuando las autoridades adelanten acciones de protección frente a conductas violentas, siempre que estas hayan cesado para retomar el proceso de interlocución.

¿Qué cambia en las reglas para las protestas?

Uno de los cambios del nuevo decreto, consiste en precisar cómo deben actuar las autoridades cuando se presenten hechos de violencia desde el comienzo de una concentración o movilización.

Entre las situaciones contempladas están el porte o empleo de armas de fuego, armas cortopunzantes, explosivos o artefactos incendiarios; la retención de personas contra su voluntad; las agresiones a terceros, servidores públicos, personal uniformado, misiones médicas o periodísticas, y la destrucción de infraestructura pública o privada.

En estos casos, la Policía podrá intervenir contra quienes ejecuten las conductas señaladas sin que el diálogo deba convertirse en un requisito previo que retrase la actuación.

Sin embargo, la norma dispone que la intervención debe dirigirse individualmente contra los responsables y no contra la manifestación en su conjunto.

Además, el Puesto de Mando Unificado deberá documentar la verificación de estas circunstancias y comunicarla al Ministerio Público. Si no es materialmente posible agotar alguno de los niveles iniciales de actuación, esa decisión tendrá que quedar registrada y motivada en el acta correspondiente.

El decreto también incorpora una definición de obstrucción de vías, entendida como la ocupación total o parcial de una calzada, un acceso o infraestructura de transporte que interrumpa la circulación vehicular o peatonal durante una manifestación. Para efectos operativos, distingue entre obstrucciones temporales, intermitentes, prolongadas y relacionadas con infraestructura crítica.

No obstante, el texto establece que la obstrucción vial, por sí sola, no modifica el carácter pacífico de una manifestación ni justifica automáticamente su disolución.

Esta medida solo podrá adoptarse en situaciones excepcionales, cuando la perturbación sea grave y sostenida y no exista otro medio menos lesivo para los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica.

Para determinar la respuesta institucional, el PMU deberá evaluar factores como el tiempo de duración del bloqueo, la existencia de rutas alternas, las afectaciones al tránsito de vehículos de emergencia, la prestación de servicios esenciales, el abastecimiento de bienes y la presencia de personas con especial protección constitucional.

Otro de los ajustes se refiere a las ocupaciones prolongadas de accesos a instalaciones industriales, comerciales, de servicios o de infraestructura que impidan su funcionamiento normal. En esos casos, las autoridades deberán verificar circunstancias como la duración de la ocupación, la afectación económica acreditada, las alternativas de acceso y los posibles impactos sobre trabajadores, insumos y servicios esenciales.

Diálogo, corredores solidarios y controles a la actuación policial

Por su parte, este decreto establece un esquema de actuación institucional por cinco niveles sucesivos: facilitación y gestión preventiva, diálogo directo, mediación y articulación institucional, disuasión y restablecimiento del orden mediante unidades policiales especializadas o las disponibles en el territorio.

El paso de un nivel al siguiente dependerá de que el anterior resulte ineficaz. Las autoridades deberán dejar constancia motivada de esa decisión en el acta del Puesto de Mando Unificado.

La norma contempla excepciones cuando se presenten determinadas circunstancias de violencia o causales de agotamiento del diálogo. En esos eventos, podrá prescindirse de los tres primeros niveles si se cumplen las condiciones previstas en el decreto.

En paralelo, las autoridades territoriales y la Policía Nacional tendrán el deber de habilitar y mantener corredores solidarios, franjas de paso libre y señalizadas destinadas a ambulancias, misiones médicas, bomberos, organismos de socorro, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes, niños y adolescentes. También deberán facilitar el transporte de medicamentos, insumos hospitalarios y alimentos perecederos.

Acceso ininterrumpido a servicios

El decreto, también dispone que se garantice el acceso ininterrumpido a la infraestructura crítica y a los servicios esenciales. Entre estos se incluyen hospitales, centros de urgencias, aeropuertos, acueductos, plantas de tratamiento de agua, redes eléctricas, terminales y ductos de combustible, centros de abastecimiento alimentario e instalaciones de organismos de socorro.

Para anticipar posibles conflictos, el Ministerio del Interior administrará un sistema de alertas tempranas de conflictividad social. Una vez activada una alerta, la autoridad territorial competente deberá convocar e instalar una mesa de diálogo dentro de los cinco días hábiles siguientes. Los compromisos adquiridos por las autoridades en esos espacios se registrarán en un sistema de seguimiento de acceso público.

La coordinación durante las manifestaciones también tendrá reglas más precisas. Los Puestos de Mando Unificados deberán activarse antes de las jornadas y permanecer en funcionamiento antes, durante y después de ellas. En estos espacios participarán las entidades previstas en el decreto, entre ellas autoridades territoriales, Policía Nacional, Fiscalía, Procuraduría, Defensoría del Pueblo y organismos de atención de emergencias, según corresponda.

Finalmente, la norma establece que los alcaldes o gobernadores deberán presentar una explicación pública sobre las actuaciones administrativas y policiales relacionadas con el uso de la fuerza cuando se hayan causado daños a la vida o integridad personal, dentro de un plazo máximo de tres meses y con base en la información oficial disponible.

Presidente De La Espriella destacó firma y criticó protestas en la U. Distrital

"¡Cumplí mi palabra y aquí está el decreto! En Colombia se respeta la protesta pacífica, pero ¡no se toleran la violencia, el vandalismo ni los bloqueos que atropellan los derechos de millones de ciudadanos! Hoy expedí el Decreto 1525 de 2026 para fortalecer las garantías de quienes se manifiestan pacíficamente y asegurar que las autoridades actúen, dentro del marco de la ley, frente a quienes pretendan sembrar el caos", escribió en principio el presidente.

"¡El derecho a protestar no está por encima del derecho a trabajar, estudiar, movilizarse y vivir en paz! A los ciudadanos que protestan pacíficamente, todas las garantías. A los violentos, todo el peso de la ley, con respeto por el debido proceso. ¡Se acabó la guachafita! ¡La protesta se respeta, pero la violencia no se tolera! ¡Lo prometí, lo cumplí y seguiré cumpliendo!", expresó contundentemente el jefe de Estado.

Este martes 13 de octubre, nuevamente manifestantes salieron a las calles de Bogotá. La avenida Circunvalar, al oriente de la ciudad, permaneció cerrada por varias horas a la altura de la Universidad Distrital debido a disturbios protagonizados por encapuchados.

Según denuncias en redes sociales, en el lugar se reportó el uso de papas bomba y bombas molotov, mientras la Policía Nacional intentaba controlar la situación.

El reporte señaló que el cierre de esta importante vía se presentó en medio de los enfrentamientos entre los manifestantes y la fuerza pública.

Respecto a este bloqueo se pronunció el presidente Abelardo De La Espriella quien manifestó en su cuenta de X: "Este acto de terrorismo urbano duró una hora, cuando llegó el ESMAD, estos bandidos salieron corriendo a esconderse.
Estamos listos para defender a Colombia, por la razón o por la fuerza", manifestó.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Qué cambia con el Decreto 1525 de 2026 en las protestas en Colombia?

El Decreto 1525 de 2026 modifica las reglas de actuación de las autoridades durante las manifestaciones públicas. La norma mantiene la protección de la protesta pacífica y precisa los procedimientos frente a hechos violentos, bloqueos de vías y afectaciones a servicios esenciales.

¿Cuándo puede intervenir la Policía durante una manifestación?

La Policía podrá intervenir contra quienes cometan actos como agresiones, uso de armas o explosivos, retención de personas contra su voluntad y destrucción de infraestructura. La actuación deberá dirigirse contra los responsables y no afectar las garantías de quienes participan pacíficamente.

¿El bloqueo de vías permite disolver una protesta?

No. El Decreto 1525 de 2026 establece que la obstrucción vial, por sí sola, no cambia el carácter pacífico de una manifestación ni justifica automáticamente su disolución. Esta medida solo podrá adoptarse excepcionalmente cuando la perturbación sea grave y sostenida y no exista otro medio menos lesivo.

¿Qué medidas establece el Decreto 1525 de 2026 para proteger los servicios esenciales?

El decreto ordena habilitar corredores solidarios para ambulancias, misiones médicas, bomberos y organismos de socorro, además de facilitar el paso de medicamentos, insumos hospitalarios y alimentos perecederos. También exige garantizar el acceso a hospitales, aeropuertos, acueductos, redes eléctricas y otras infraestructuras críticas.


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