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Funcionarios públicos de carrera podrán ascender en Colombia

Así lo establece una ley que acaba de ser sancionada por el presidente de la República, Iván Duque.

Publicado:
Actualizado:
Viernes, Junio 28, 2019 - 14:48
En asamblea permanente continúan los funcionarios de la rama judicial en Cali.
Funcionarios del Palacio de Justicia en Cali.
RCN Radio Cali.

La ley de empleo público que ya fue sancionada por el presidente de la República, Iván Duque, podría beneficiar a alrededor de 250.000 funcionarios de carrera en el país.

Esta norma le da por primera vez la oportunidad de ascender a los trabajadores del Estado, que laboran en las diferentes entidades.

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Según Francisco Camargo, director de Empleo Público del Gobierno Nacional, los servidores podrán acceder a concursos internos, para crecer profesionalmente. 

“Hasta antes de la sanción de la ley, una persona que ganaba un concurso de méritos de carrera podría estar toda su vida en ese cargo. Gracias a esta ley y como ocurre en el mundo de los militares, en la Cancillería y otras entidades, la gente podrá ascender de un grado inferior a un grado superior”, indicó.

Camargo explicó que esto se lograría “presentando un concurso de méritos, y si obtiene buenos resultados, podría acceder a mejores condiciones de capacitación, de formación y de bienestar para poderle prestar un mejor servicio a la ciudadanía”.

La nueva ley establece que del 100% de los cargos que haya vacantes en el Estado, el 70% será para ciudadanos del común y el 30% restante para los funcionarios que perteneciendo ya a una entidad, quieran ascender. 

La norma contiene programas de movilidad horizontal, encaminada a fortalecer la capacitación, el bienestar y los incentivos de todos los servidores públicos del país.

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“Si capacitamos, formamos y damos mayor bienestar a los servidores públicos, le van a prestar un mejor servicio al ciudadano”, añadió.

El director de Empleo Público aclaró que como el propósito de la ley es fortalecer el tema de mérito, no cobijará a quienes ocupen cargos de libre nombramiento y remoción.

Fuente:
Sistema Integrado de Información