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Es falso que quienes hayan votado en primera vuelta no deban hacerlo este domingo

Un video que se ha difundido en redes sociales ha desatado el rechazo de los votantes. 

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Actualizado:
Sábado, Junio 16, 2018 - 16:56
Las elecciones presidenciales en segunda vuelta serán el 17 de junio.
Las elecciones presidenciales en segunda vuelta serán el 17 de junio.
Colprensa

Apenas unas horas antes de la segunda vuelta en las elecciones presidenciales, en redes sociales ha circulado un video que ha generado confusión entre los colombianos.

El material audiovisual dice que quienes votaron en primera vuelta por Iván Duque, candidato del Centro Democrático, no tienen que hacerlo en la segunda vuelta de este domingo.

El video agrega que quienes votaron por el aspirante del Centro Democrático solo deben promover su apoyo a través de redes sociales, pues el voto "ya estaría registrado y contabilizado" desde el pasado 27 de mayo. 

Tras la difusión de este video, la campaña del candidato Iván Duque se pronunció al respecto y rechazó tajantemente el material. 

“Rechazamos este tipo de mensajes que desinforman a la opinión y confunden a los colombianos, nuestra campaña es de Soluciones y no agresiones”, fueron las declaraciones emitidas desde el Centro Democrático.

Es importante destacar que esta información es falsa y los sufragantes deben saber que si votaron en primera vuelta, en la segunda deben hacerlo de igual forma por su candidato. Así mismo, cabe anotar que es falso que en Colombia se pueda registrar el voto.

Este tipo de acciones se considera un delito electoral, pues puede ser catalogado como perturbación del certamen democrático. Este caso se tipifica cuando un ciudadano, por medio de manipulación, artimaña o engaño “perturba o impide la votación pública o el escrutinio”.

Este delito acarrea una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (entre $39 millones a poco más de $156 millones, a la fecha). Puede dar cárcel de cuatro a nueve años y la pena puede aumentar de seis a doce años “cuando la conducta se realice por medio de violencia”, señala la Registraduría.

Beneficios de votar

Para que toda la ciudadanía tenga claro cuáles son las conductas tipificadas como delitos y fraudes electorales, y los años de cárcel que acarrean, las relacionamos a continuación:

Constreñimiento al sufragante

Da cárcel de 4 a 9 años.

Este delito se comete cuando se impida al ciudadano el libre ejercicio del derecho al sufragio a través de amenazas, presiones o por cualquier otro medio,“con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos o el voto en blanco”.

También aplica multa que va entre 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (es decir, oscila entre los $39 millones y los $156 millones).
La Registarduría advierte que “la pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por un servidor público”.

 

Fraude al sufragante

La pena de prisión para quien incurra en delito es de 4 a 8 años.

El Código Penal señala que incurre en esta conducta quien, mendiante engaño y maniobras fraudulentas, induzca a un elector a que vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco.

Se suma una multa que va de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. “La pena aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público”, precisa la Registraduría.

Pero el delito se agrava y aumentará, de la mitad al doble, “cuando la conducta esté mediada por amenazas de pérdidas de servidor público, estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental”, precisan las autoridades electorales.

 

Corrupción al sufragante

O la compra de votos, como se conoce más comúnmente, aunque da pena de cárcel de 4 a 8 años (similar a la de los otros fraudes) impone una severa multa que va de 200 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La Registraduría define este delito así: “El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o a favor de un tercero a un votante con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo”.

 

Voto fraudulento

Se incurre en esta conducta fraudulenta cuando un ciudadano suplanta a un sufragante. O también cuando vota más de una vez o consigue hacerlo sin tener derecho.

La multa va de 4 a 8 años, pero se adiciona una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Favorecimiento al voto fraudulento

Aquí se castiga al servidor público que permita o facilite el voto fraudulento.

Es decir, incurre en este delito el funcionario que “permita suplantar a un sufragante, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho”. Tendrá cárcel de 4 a 9 años y una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Además, se le impondría “inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta”, precisa la Registraduría.

 

Demoras en la entrega de documentos relacionados con la elección

Acá también se castiga al servidor público con penas que van de los 4 a 9 años de cárcel y una multa que oscila entre los 50 y los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En este delito incurre el funcionario “que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave”, según se observa en la página de la Registaduría.

También se le impone “inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta”.

 

Alteración de resultados electorales

Da cárcel de 4 a 8 años. También multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En esta conducta delictiva se altera el resultado de las votaciones con maniobras distintas a las mencionadas hasta ahora, o introduciendo documentos o tarjetones indebidamente para modificar el resultado.

 

Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula

En este caso, se sanciona a quien retenga, posea o haga desaparecer la cédula de ciudadanía ajena del sufragante. “O cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio”.

Da pena de cárcel de 4 a 8 años, salvo que el delito o la conducta fraudulenta haya sido sancionada con una pena mayor por la autoridad competente. Implica multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Denegación de inscripción

En esta conducta incurren los funcionarios a quienes, aunque les corresponda hacerlo legalmente, no cumplan con la función de de inscripción de “candidato o lista de candidatos para elecciones populares (…) o la dilate o entorpezca”.

La pena de prisión va de 4 hasta 8 años y además deberá pagar una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si es declarado responsable de la conducta, también aplica sanción disciplinaria de “inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta”, precisa la Registaduría.

 

Fraude a inscripción de cédulas

Este es el ilícito que se conoce como “trasteo de votos”. Y da cárcel tanto para quien induzca como para quien trastee su voto.

“Se da cuando una persona por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular".

La cárcel que da este delito va de 4 a 9 años, además de producir una multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros”, precisa la norma.

 

Tráfico de votos

Aquí, quien comete el delito ofrece a un determinado candidato, partido o corriente política los votos de un grupo de ciudadanos “a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto” a favor de quienes los ‘compran’. O que ese grupo de ciudadanos voten en blanco o se abstengan de hacerlo o lo hagan en un determinado sentido.

Irá a prisión de 4 a 9 años quien sea hallado culpable de este fraude. Y deberá pagar una multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la segunda más alta por cometer delitos electorales.

 

Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas

Las investigaciones por las financiaciones a las campañas prohibidas por la ley recaen sobre el gerente de dicha campaña electoral.

Si se permiten en las campañas “la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley” para financiarlas, “incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo”.

Advierte la Registraduría en su página web que “en la misma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente”.

 

Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales

También cobija este delito las malas prácticas y la administración de los recursos en las campañas electorales.

Recae sobre el responsable de esta tarea que “exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral”. La pena que podría recibir está entre los 4 a 8 años de cárcel.

La multa que recibirá es la “correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo”.

 

Omisión de información del aportante

Este es otro delito electoral que se comete frente a las campañas. Y hace responsable a quien “no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la Ley”.

Este ilícito da cárcel de 4 a 8 años y multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Elección ilícita de candidatos

Aquí es el candidato es objeto de la investigación y eventual condena.

“Quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 200 a 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, precisa la Registraduría.

Fuente:
LA FM