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Cuota alimentaria de menores de edad tendría tope mínimo de 260 mil pesos

Un proyecto de ley establece que esa cuota debe ser la tercera parte de un salario mínimo.

Actualizado:
Lunes, Mayo 7, 2018 - 10:46
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La Constitución de Ecuador "reconoce la familia en sus diversos tipos", pero no prevé el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Avanza en el Congreso de la República un proyecto de ley con el cual se busca imponer un tope mínimo de cuota alimentaria para los hijos.

La iniciativa, que ya fue aprobada en primer debate en la Comisión Primera del Senado, establece que los padres no pueden aportar menos de 260 mil pesos para la alimentación y nutrición de los niños.

Ese valor, de acuerdo a la iniciativa, se estipula partiendo de la base de que un padre gane por lo menos un salario mínimo mensual.

El debate que se abrió en el Congreso alrededor del tema fue bajo el argumento de que muchos jueces de familia fijan cuotas alimentarias de apenas 50 mil, 80 mil, 100 mil pesos. Por eso, se tuvo en consideración que como mínimo sea la tercera parte de un salario mínimo y eso es aproximadamente no menos de 260 mil pesos.

Se establece además que el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria seguirá siendo un delito en Colombia. Es decir, no se hacen modificaciones al Código Penal, simplemente se establece un tope cuando la persona gane un salario mínimo.

El proyecto de ley que beneficiaría a los menores de edad, ya está en manos de la plenaria del Senado de la República para su discusión en segundo debate.

A propósito de este proyecto y el profundo debate que suscita, a mediados de junio de 2017, el fiscal Néstor Humberto Martínez anunció la presentación de un proyecto de ley que busca la descongestión del sistema penal y penitenciario del país.

A muchos tomó por sorpresa que Martínez incluyera en el conjunto de medidas anunciadas, la posibilidad de eliminar la inasistencia alimentaria como delito autónomo. Actualmente, si la inasistencia alimentaria se comete en contra de un menor la pena va de 32 a 72 meses y una multa de 20 a 37,5 salarios mínimos legales vigentes.

Lógicamente, hay algunas autoridades de familia que opinan que cuando una persona trabaja desde la informalidad o se insolventa para no cumplir con sus obligaciones, la acción penal es la única forma de presionar para que respondan a sus deberes como padres.

El debate quedó entonces abierto para la discusión del proyecto en la plenaria del Senado.