Jueces deben tener en cuenta opinión de menores en procesos de custodia: Corte

Sin embargo, la Corte Constitucional advierte que se debe analizar caso por caso según la edad del menor de edad
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Al conceder a un hombre la custodia de su niña de 11 años, quién expresó el deseo de vivir con su padre cuando supo que un juez definiría su custodia, la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alberto Rojas, señaló que los jueces deben tener en cuenta las opiniones del menor en este tipo de casos.

Fuentes de la Corte señalaron que entre más edad tenga el menor, mayor debe ser la atención del juez a su opinión, sin embargo se debe analizar a profundidad el contexto en el cual se desarrolló el niño, niña o adolescente.

Por eso, para la Corte debe primar la opinión del menor siempre y cuando exista un nivel de madurez, dicha hipótesis está consignada en distintos tratados internacionales cómo el Código de Infancia y Adolescencia que señala que “en toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y su opinión tendrá que ser tenida en cuenta”.

Al igual que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha reconocido que el niño es “participante activo en la promoción, protección y vigilancia de sus derechos (...) no se puede partir de la premisa de que el niño es incapaz de expresar sus propias opiniones”.

La misma Comisión establece que “los niveles de comprensión del niño no van ligados de manera uniforma a su edad biológica (...) por lo que la madurez de los niños o niñas debe medirse a partir de la capacidad para expresar sus opiniones (...) lo que requiere que las opiniones del niño sean evaluadas mediante un examen caso por caso”.

Así las cosas, para la Corte “no existe un límite de edad para que los menores de 18 años manifiesten su libre opinión en todos los asuntos que los afecten”.

En el caso concreto, la menor fue entrevistada por profesionales del Instituto de Medicina Legal y una Trabajadora Social, que concluyeron que ambos padres tenían la capacidad de brindarle bienestar, pero su nivel de comprensión sobre el entorno que la rodeaba dio lugar a tener en cuenta su opinión y derecho de ser escuchada.

Entre más clara sea la autonomía individual de los niños, más intensa es la protección a su derecho al libre desarrollo de la personalidad”, puntualizó la Corte al señalar que “desde la edad temprana debe reconocérsele, de manera progresiva, mayor autonomía e independencia para definir su proyecto de vida”.

Al respecto, el abogado Efraín López, demandante contra las cirugias esteticas en los niños, dijo que se debe tener en cuenta la opinión del menor “haciendo salvedad de que se evalúe la capacidad sociología y evolutiva”, en procesos de custodia.

“Existen menores que son muy inmaduros y sus decisiones no podrían tenerse en cuenta por cuanto el desarrollo de su personalidad no le da para tomar una decisión objetiva, puntualizó.


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