¿Por qué iglesias distintas a la Católica pueden ser objeto de embargos?

La Corte Constitucional decidió sobre una demanda que pedía tumbar un artículo del Código General del Proceso.
IGLESIA
Crédito: Colprensa

La Corte Constitucional estableció que de ahora en adelante las iglesias distintas a las de la fe Católica deberán suscribir un convenio o un acuerdo de entendimiento con el Estado para que no sean embargadas.

La decisión se tomó al estudiar una demanda contra el numeral 10 del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012,que regula las excepciones a la embargabilidad de los bienes, en el Código General del Proceso.

Según la magistrada Gloria Estrella Ortiz actualmente solo hay 14 iglesias incluida la Católica que cuentan con ese convenio, “según la información hay más de 6.000 iglesias reconocidas pero solo trece tienen convenios o acuerdos ante el Gobierno para proteger bienes dedicados al culto”.

Según la magistrada, los embargos sólo recaen en bienes inmuebles dedicados al culto, como los templos.

El demandante decía que la norma violaba los derechos a la igualdad de aquellas iglesias que no cumplían con ese requisito, pues la norma sólo beneficiaba a las que tuvieran el convenio, lo que daba un trato diferenciado entre iglesias.

El demandante sustentó que la norma dejaba de lado a las iglesias que no hacen parte de la religión católica, al argumentar que el concordato es un convenio firmado entre el Gobierno y el Vaticano, vínculo que "sólo se predica de la Iglesia Católica".

La Corte estudió varias posiciones, entre ellas las de la Procuraduría, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Conferencia Episcopal Colombiana para quienes no se estaba vulnerando ningún derecho de las iglesias, “cualquier iglesia que cumpla con los requisitos exigidos por la norma puede obtener el beneficio de la inembargabilidad de los bienes de culto”.

Para el Ministerio de Justicia y del Derecho la norma debía extenderse a todas las entidades religiosas, en igualdad de condiciones.

Mientras que el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, y el Consejo Evangélico de Colombia solicitaron que la norma fuera declarada inexequible, al considerar que “limita la protección de los bienes destinados al culto religioso solo en favor de las iglesias que cumplan con las condiciones exigidas por la norma”.


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