Corte Constitucional ordena disculpas por publicidad de la película Noviembre

Falló la Corte: ‘Noviembre’ es ficción, pero la publicidad que la presentó como la verdad vulneró a la familia Gaona. Disculpas y aviso.
La toma quedó registrada en vivo gracias a la voz de Álvaro Almanza y Juan Gossaín.
La toma quedó registrada en vivo gracias a la voz de Álvaro Almanza y Juan Gossaín. Crédito: Freepik y Colprensa

La Corte Constitucional tomó una decisión sobre la película Noviembre, inspirada en los hechos de la toma y retoma del Palacio de Justicia, ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985.

Al resolver una tutela presentada por la familia del exmagistrado Manuel Gaona Cruz, la Sala Plena determinó que la película, considerada en sí misma, no vulneró los derechos fundamentales del exmagistrado ni de sus familiares. Sin embargo, concluyó que sí hubo una vulneración por la forma en que fue promocionada, al presentarla como una obra que mostraba la “verdad” de lo ocurrido durante esos hechos históricos.

De acuerdo con la familia Gaona Bejarano, se cuestionó el contenido de la producción audiovisual porque, a su juicio, utilizaba de manera inexacta el nombre del magistrado y lo representaba “como un hombre pusilánime, cobarde y un aliado de los miembros del M-19”.

Sumado a eso, los accionantes también cuestionaron las piezas publicitarias que afirmaban que la película mostraba la verdad sobre la toma y retoma del Palacio de Justicia.

La vulneración estuvo en la publicidad

La Corte explicó que Noviembre es una película de ficción inspirada en hechos reales y que, por esa naturaleza, sus diálogos no pueden interpretarse automáticamente como hechos que ocurrieron realmente.

En particular, la Sala Plena consideró que la escena cuestionada por la familia no presentaba como una afirmación histórica que el magistrado Gaona tuviera una relación cercana con el M-19. Se trataba de un diálogo ficcional, al que no se le pueden exigir las mismas condiciones de veracidad e imparcialidad aplicables a una información presentada como un hecho real.

Pero la conclusión fue distinta frente a la publicidad de la película. Para la Corte, promocionar la producción como una obra que mostraba la “verdad” de lo ocurrido generaba confusión sobre su naturaleza y podía llevar al público a interpretar como históricas escenas que pertenecen a la ficción.

Por esa razón, la Sala amparó de manera definitiva los derechos fundamentales a la dignidad humana, la honra, el buen nombre y la faceta individual del derecho a la verdad y a la memoria histórica del exmagistrado Manuel Gaona Cruz y de sus familiares.

Disculpas públicas y aviso aclaratorio

Entre las órdenes impartidas, la Corte exigió a Tomás Corredor Pulido y a Burning S.A.S. publicar disculpas públicas dirigidas a los familiares accionantes, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la providencia.

Según la información entregada por la Corte, las disculpas deberán difundirse en medios equivalentes a los utilizados para promocionar la película y reconocer que las piezas publicitarias que afirmaban que la producción mostraba la verdad de lo ocurrido vulneraron los derechos de la familia.

Además, la Sala confirmó la obligación de incluir un aviso aclaratorio que precise la naturaleza de la obra. El mensaje deberá señalar que Noviembre “es una obra de ficción inspirada en hechos reales” y que sus eventos y diálogos no constituyen afirmaciones históricas sobre personas reales.

En ese mismo sentido, la Corte también revocó otras órdenes de las decisiones judiciales anteriores, incluida la orden de suprimir la frase cuestionada de la película. Por tanto, no impuso la eliminación de esa escena: los responsables podrán mantener, si así lo deciden, la versión modificada del diálogo.

La decisión tampoco concedió el amparo de los derechos a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar, ni de la dimensión colectiva del derecho a la verdad y a la memoria histórica.

Una decisión que dividió a la Sala Plena

La determinación fue adoptada por una votación de seis magistrados contra tres.

Los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Héctor Carvajal Londoño salvaron su voto, mientras que la magistrada Natalia Ángel Cabo lo salvó parcialmente. Por su parte, Paola Andrea Meneses Mosquera, Carlos Camargo Assis y Jorge Enrique Ibáñez Najar aclararon su voto.

En síntesis, la Corte estableció una diferencia entre la libertad de crear una película de ficción inspirada en hechos históricos y la responsabilidad de promocionarla como si sus escenas representaran la verdad de lo ocurrido.

El fallo protege los derechos de la familia Gaona frente a esa publicidad, pero no prohíbe la película ni ordena retirar la escena discutida. La exigencia central es que el público tenga claridad sobre la naturaleza ficcional de la producción y que se reconozca el daño causado por presentarla como una reconstrucción de la verdad histórica.


Cuatro preguntas con las claves de la noticia

¿Qué decidió la Corte Constitucional sobre la película Noviembre?

Determinó que la película, por ser una obra de ficción inspirada en hechos reales, no vulneró por sí misma los derechos del exmagistrado Manuel Gaona Cruz y su familia, pero sí lo hizo su promoción como si mostrara la verdad histórica.

¿Qué tendrán que hacer los responsables de la producción?

Tomás Corredor Pulido y Burning S.A.S. deberán publicar disculpas públicas en medios equivalentes a los utilizados para promocionar la película, dentro de los quince días siguientes a la notificación del fallo.

¿La Corte ordenó retirar la película o eliminar la escena cuestionada?

No. Revocó la orden de suprimir la frase cuestionada. Los responsables podrán mantener la versión modificada del diálogo y deberán incluir un aviso que aclare que se trata de ficción inspirada en hechos reales.

¿Qué derechos de la familia Gaona fueron protegidos?

La dignidad humana, la honra, el buen nombre y la faceta individual del derecho a la verdad y a la memoria histórica del exmagistrado y sus familiares.


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