Un juez penal del circuito de Cartagena (Bolívar) emitió una drástica condena contra un patrullero de la Policía tras ser hallado culpable del homicidio de un joven futbolista en hechos ocurridos el 24 de agosto de 2020 en el capital del departamento.
Ante la contundencia de las pruebas recolectadas por la Fiscalía el juzgado condenó a Octavio Darío Porras Vides a 44 años y 2 meses de prisión por el delito de homicidio agravado.
También fueron condenados Iván Darío Olivo de Ávila a 13 años y 6 meses de prisión y Esteban Gómez Ricard a 14 años de prisión por cargos relacionados con el delito de favorecimiento agravado y falsedad ideológica de documento público.
El proceso penal y las diferentes diligencias judiciales fueron lideradas por parte de un fiscal adscrito a la Dirección Especializada contra la Violaciones a los Derechos Humanos.
De acuerdo con las investigaciones los tres integrantes de la Policía Nacional llegaron a un lavadero de carros ubicado en el barrio San Francisco y golpearon al adolescente porque no les brindó información exacta sobre los horarios de atención del establecimiento de comercio.
La víctima, que pertenecía a una escuela de fútbol en Cali (Valle del Cauca) y estaba en Cartagena temporalmente, huyó del sitio para evitar la agresión.
Sin embargo, los uniformados persiguieron al menor y uno de ellos, el patrullero Porras Vides, lo alcanzó y le propinó un disparo en el abdomen con su arma de dotación.
Aunque el menor de edad fue trasladado a un centro asistencial debido a la gravedad de la herida falleció.
La Fiscalía estableció que los patrulleros Olivo de Ávila y Gómez Ricard señalaron en los reportes oficiales que el deportista supuestamente hacía parte de una pandilla y los había atacado con un arma artesanal que obtuvieron y entregaron en cadena de custodia.
Testimonios, diferentes labores de policía judicial y las pruebas de balística evidenciaron que la versión de los policías era falsa y todo hacía parte de un montaje para encubrir el crimen del joven futbolista.
Se determinó que el menor nunca portó ni usó un arma de fuego y el artefacto hechizo aportado como prueba por este grupo de policías ni siquiera era apto para disparar.
Esta sentencia es de primera instancia y podrá ser apelada ante el Tribunal Superior de de Bolívar.