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MinTransporte puso en cintura circulación de bicicletas eléctricas y ciclomotores

El Ministerio de Transporte dio a conocer la Resolución 160 del 2 de Febrero del 2017, con la cual dicta las normas para la circulación de bicicletas eléctricas, ciclomotores, triciclos y cuadriciclos.

Actualizado:
Viernes, Febrero 3, 2017 - 02:14
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Colprensa.

De acuerdo con el Ministerio, todo este tipo de vehículos que entre a operar después de la circulación de la norma, deberán tener SOAT, licencia de tránsito y revisión técnico-mecánica y su conductor deberá presentar la licencia de conducción, mínimo en categoría A1.

"...Los vehículos automotores de servicio particular tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclos, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o sean fabricados luego de la entrada en vigencia de esta resolución, deberán ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)", indicó el Ministerio de Transporte.

Consulte aquí: Ministerio de Transporte: ciclomotores son automotores y deben ser tratados como tal

De igual manera se estableció que a partir de la fecha este tipo de vehículos no podrá transitar por los andenes, ciclorutas, cicloavenidas, bicicarriles o demás espacios creados únicamente para el tránsito de peatones o bicicletas.

"Circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica, entre otros", dijo el Ministerio.

La Resolución 160 expedida por el Ministerio de Transporte también establece que "en un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la publicación de dicha resolución, el RUNT y los Centros de Diagnóstico Automotor deberán actualizar, habilitar las tablas de parametrización, procedimientos de ensayo y registro de la información de las nuevas tipologías vehiculares".