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Tribunal de Cundinamarca ordenó reabrir el hospital San Juan de Dios

La orden fue impartida a los ministerios de Salud, Cultura y Educación, y al Distrito Capital.

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Actualizado:
Jueves, Febrero 22, 2018 - 05:15
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Hospital San Juan De Dios - Colprensa

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a los ministerios de Salud, Educación y Cultura trabajar en asocio con el Distrito Capital y la Empresa de Renovación Urbana–ERU para dar reapertura al Hospital San Juan de Dios.

La decisión fue adoptada por el magistrado Luis Manuel Lasso, quien falló una acción popular encaminada a que el San Juan de Dios abra nuevamente sus puertas.

Así lo confirmó Paola Iregui, abogada y supervisora del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, al señalar que “luego de 9 años la justicia ha llegado a un veredicto final en torno a este caso y que con esta decisión triunfa la protección a los derechos colectivos a la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y la protección del patrimonio histórico y cultural de la Nación”.

En la sentencia el tribunal ordenó que en el Complejo Hospitalario San Juan de Dios se debe asegurar entre otros aspectos la educación universitaria en el área de salud y en el desarrollo de trabajos de investigación; el desarrollo de programas para el fomento de la salud y medicina preventiva y la prestación con preferencia de servicios médico-asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación.

La jurista recordó que el Hospital San Juan de Dios, Patrimonio Cultural de la Nación, había cerrado sus puertas el 29 de septiembre de 2001, pese a ser el hospital público de mayor importancia en el país.

Asimismo sostuvo que gracias a este fallo será posible asegurar la prestación de servicios de salud para todas aquellas personas que lo necesitan.

“El hospital fue cerrado en su momento pese a que aseguraba la prestación del servicio de salud de forma incondicional a todas las personas sin la necesidad de que mediara una afiliación al Sistema General de Salud, es decir, sin que nadie requiriera pertenecer al régimen contributivo o subsidiario para acceder a la atención en salud en garantía de una vida digna”, dijo la abogada Iregui.

“El fundamento legal fue la Constitución, la Ley 472 de 1998 y la Ley 735 de 2002, pues justamente la misma declaró como monumentos nacionales al Hospital San Juan de Dios y al Instituto Materno Infantil, contemplando el aspecto material (la estructura física, edificios, cuadros, etc.) y lo inmaterial (la forma en que se presta el servicio en lo relacionado con la atención directa a las personas de escasos recursos sin la intermediación del actual servicio de salud, la formación de estudiantes universitarios y la promoción de la medicina preventiva)”, agregó la abogada Iregui.