Revisión tecnicomecánica es evadida por cerca de 5.9 millones de vehículos
Javier Jaramillo Ramírez, superintendente de transporte, dará cuenta del panorama.
LA FM conoció que la Superintendencia de Transporte, en cabeza de Javier Jaramillo Ramírez, dará a conocer que 5.9 millones de vehículos evaden tal revisión, situación que genera un hueco fiscal y que podría suponer un riesgo de accidente de automotores que no están en condiciones de circular.
Para reducir los accidentes de tránsito por fallas mecánicas y vigilar con lupa la calidad del servicio prestado a los ciudadanos por los centros de diagnóstico automotor (CDA), en 2015 el Ministerio de Transporte expidió la resolución 3318, cuyas medidas comenzaron a implementarse por estos establecimientos. La Resolución 3318 del 2015 establece unos rangos de tarifas, obliga al recaudo a través de entidades bancarias y a que los CDA entreguen la información detallada en la factura.
Para evitar la evasión y garantizar el pago del IVA, la Resolución también obligaba a los centros de diagnóstico automotor a que el recaudo de los servicios prestados se realizara a través de entidades bancarias o de operadores que tengan convenios con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, y que garantizaran el envío de los recursos de manera automática.
¿Cada cuánto debo revisar gases a mi vehículo?
El Decreto 019 de 2012, Capitulo 15, Artículo 52, expresa lo siguiente:
Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes a motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula, luego anualmente.
Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula, luego anualmente.
Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresan temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
¿Cuándo se debe efectuar la revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos nuevos?
El Decreto 019 de 2012, Capitulo 15, Artículo 52, expresa lo siguiente: los vehículos nuevos de servicio particular diferentes a motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula, luego anualmente.
¿Quienes están exentos de revisión técnico mecánica y de gases?
La resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005, en el parágrafo del artículo 17 determina: los vehículos automotores registrados como clásicos o antiguos, agrícolas, montacargas, sidecar, la maquinaría rodante de construcción y minería, no están sometidos a las revisiones técnico mecánica y de emisiones contaminante de que trata la presente resolución.
Javier Jaramillo, superintendente de Transporte, habló con LA FM al respecto
Revisión tecnicomecánica es evadida por cerca de 5.9 millones de vehículos