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Nueva Eps debe garantizar atención a exmiembros de las Farc: Corte Constitucional

El pronunciamiento se dio al fallar una tutela, a favor de una exguerrillera de las Farc en estado de embarazo.

Actualizado:
Lunes, Marzo 5, 2018 - 05:42
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Fachada Nueva EPS - Colprensa

El Estado a través de la Nueva Eps debe prestar el servicio de salud a todos los excombatientes de las Farc, incluso aquellos que no estén afiliados al Régimen Subsidiado de Salud.

Así lo ordena la Corte Constitucional, al recordar que al régimen subsidiado pertenecen aquellos afiliados que no cuentan con recursos suficientes para cubrir la totalidad de su cotización, o “los colombianos que acogiéndose al proceso de paz, se hayan desmovilizado o lo hagan en el futuro”.

En ese sentido, la Corte señaló que “le corresponde la nueva Eps garantizar la atención médica que requieran los excombatientes de las Farc y que mientras se formaliza su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, debe entenderse que se encuentran como participantes del mismo en calidad de vinculados".

Para ello se debe tener en cuenta la información del censo que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz haya entregado al Ministerio de Salud y Protección Social.

El pronunciamiento se dio al fallar una tutela, a favor de una exguerrillera de las Farc en estado de embarazo, a quien la EPS le negó la prestación de salud por no estar afiliada al régimen subsidiado.

La excombatiente se encontraba en una zona veredal del municipio de Icononzo en el Tolima, por lo cual garantizaba que se encontraba en un procesos de reincorporación a la vida civil, es decir, cumplía los requisitos establecidos por la ley para acceder a la prestación del servicio de salud por parte del Estado.

La Corte estudió los decretos expedidos por el Gobierno, que tienen como objetivo “regular las condiciones para el aseguramiento en salud de los excombatientes de las Farc y de sus hijos menores de edad”.

Y reiteró que en la ley existe la categoría denominada “parcialmente vinculado” al sistema de salud, que contempla aquellas personas que “por motivos de capacidad de pago y mientras logran ser beneficiados del régimen, tengan derecho a los servicios de atención de salud que prestan las instituciones públicas”.