Reclusos que tengan parejas en la cárcel tendrán derecho a visita familiar

La decisión la tomó la Corte Constitucional al considerar que al no permitir la visita familiar, se vulnera el derecho de los internos.
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Crédito: La FM

LA F.m. conoció un fallo de la Corte Constitucional que avala que cuando dos internos que siendo esposos o compañeros permanentes se encuentran privados de la libertad, también puedan gozar de las visitas familiares y no solo de las intimas cada 15 días, como una forma de garantizar el derecho a la igualdad, la protección de la familia y la intimidad.

Explicó el fallo que se vulneran los derechos del interno al que “teniendo a su esposa o compañera permanente también recluida en la sección femenina de la misma penitenciaría, les permite una hora de visita conyugal al mes pero les niega la posibilidad de gozar de la visita familiar, que si le brinda, en circunstancias normales, a los internos que no tienen a sus parejas también privadas de la libertad”.

La decisión la tomó el alto tribunal al conocer el caso de un recluso del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí que solicitaba que se les permitiera tener a todos aquellos que tienen a sus parejas privadas de la libertad en el mismo Centro, una visita de cuatro horas una vez por mes, divididas entre una hora de visita conyugal y tres para compartir con su pareja en el patio de visitas, con el ánimo de fortalecer sus lazos familiares de afecto, cariño y comprensión, sin embargo, el centro denegó esta solicitud aclarando que la visita familiar no era posible.

Aunque la Corte no accedió a la solicitud del recluso, si sentó jurisprudencia al afirmar que como lo hacen los demás internos, todos tengan la posibilidad de recibir visitas de su cónyuge o compañero permanente también privado de la libertad, cada 15 días, correspondiendo una quincena a visita familiar y la otra a la visita íntima, ya que “no aprecia la Sala ninguna justificación que lleve al tratamiento desigual de internos en las mismas circunstancias del tutelante, lo que permite concluir que se trata de una medida desproporcional y en ese sentido contraria al principio de igualdad”.

Asimismo, señaló el alto tribunal que al “permitir a dos internos ejercer su derecho a la visita familiar entre ellos, así como con sus familiares y amigos que gozan de plena libertad, contribuye a la resocialización de ellos, a la disciplina al interior de los Centros penitenciarios, y a la posibilidad de evitar una vez se reintegren a la cotidianidad del mundo exterior vuelvan a delinquir".

“El derecho a la unidad familiar es parte de las garantías que son limitadas cuando una persona es privada de la libertad, pues por la misma restricción a tal derecho se reduce la posibilidad del interno de compartir con su núcleo familiar. Sin embargo, esta limitación debe evitar los sufrimientos innecesarios y los daños irreparables a los internos y a sus familias, pues no solamente excede las finalidades de la pena, sino que también impide la posterior reintegración a la sociedad de la persona privada de la libertad”, concluye la sentencia.


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