Proceso contra Alejandro Ordóñez por calumnia no será archivado

El Proceso está en el despacho del magistrado Jorge Caldas
Alejandro Ordóñez
Alejandro Ordóñez Crédito: Colprensa

Con ponencia del magistrado Jorge Caldas, la Corte Suprema de Justicia negó el archivo del proceso contra el exprocurador Alejandro Ordóñez por el delito de calumnia.

La Corte no aceptó una petición de la Fiscalía para archivar el caso al considerar que no se presentaron las pruebas suficientes que concluyeran que se podía precluir el proceso.

La historia de este proceso inició en el 2010 cuando Ordoñez se desempeñaba como Procurador General y sancionó con destitución e inhabilidad por 18 años a Córdoba “por encontrar probado que la exsenadora colaboró y promovió al grupo ilegal denominado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –en adelante Farc-“

Esa decisión estuvo sujeta a apelaciones y nulidades que terminaron en el Consejo de Estado tumbándola en el 2016.

Después de esa decisión a favor de Córdoba, Ordoñez en dos medios de comunicación mantuvo la posición de su decisión señalándolo a la exsenadora de ser “reconocida colaboradora de las Farc” y desconociendo la decisión del Consejo de Estado.

Córdoba por su parte expresó en medios de comunicación que Ordoñez desbordaba sus funciones al dirigir una "persecución acérrima en su contra, por ser mujer, afrodescendiente, progresista, y defender las minorías sexuales y políticas".

A raíz de esas afirmaciones inició el proceso penal por calumnia que está en manos de la Sala de primera instancia.

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema había precluido la investigación el 22 de julio de 2019, pero los magistrados de la Sala Penal decidieron reabrirla en julio de 2021.

“El A-quo precluyó la investigación a favor de Alejandro Ordoñez Maldonado, por una causal distinta a la invocada y discutida por las partes, aludiendo a argumentos facticos, jurídicos y probatorios no debatidos, con lo cual se violó el debido proceso, la imparcialidad, la contradicción y el derecho de defensa de las partes e intervinientes”, se lee en la decisión que reabrió el caso


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