Piden tumbar trato diferencial a militares en la JEP

En un concepto enviado a la Corte Constitucional, la Procuraduría dice que no cumplió con todos los debates en el Congreso.
Operativos militares
Operativos militares. Crédito: Colprensa

La Corte Constitucional estudia una demanda contra la ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), que entre otras disposiciones establece un trato diferenciado para militares que se acojan a esta justicia especial.

Dicho trato fue incluido durante las plenarias del Congreso en el artículo 75 de la ley 1922. Sin embargo, la Procuraduría General indicó que ni en el primer, tercer debate, y tampoco en la Plenaria de la Cámara “se discutió la propuesta de crear un procedimiento diferente para los agentes del Estado”

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En el concepto enviado por el Ministerio Público se indica que el hecho que se surtieran todas las discusiones del tema "en los cuatro debates reglamentarios en tanto se trató de una inclusión de ultima hora en la Plenaria del Senado".

En el concepto el órgano de control disciplinario calificó la actuación como un vicio de trámite en el Congreso. "El trámite de formación de una ley debe orientarse a desarrollar los mandatos constitucionales producto de un mandato serio, riguroso y profundo de las problemáticas sociales".

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Ese mismo tema fue fuertemente criticado por la Organización de Naciones Unidas (ONU) que, a través de un concepto, señaló que la norma podría violar los derechos de las víctimas del conflicto armado.

“Incorpora un tratamiento diferenciado para las víctimas de agentes de la Fuerza Pública, que afecta su derecho a acceder a la justicia en condiciones de igualdad”, precisa el documento que fue radicado ante el alto tribunal.

Según la ONU, la Sala Especial para Militares en la JEP podría generar una parálisis en el trámite de los casos que involucran a miembros de las Fuerzas Armadas hasta la aprobación del procedimiento especial y diferenciado por parte del Congreso de la República.

Además, podría supeditar el avance del procedimiento por parte de la JEP de las conductas a la decisión individual de los miembros de las fuerzas armadas, en la medida en que lo consideren conveniente a su causa.


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