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Madres comunitarias ya no recibirán un subsidio permanente de vejez

La Corte Constitucional tumbó siete de los 19 artículos del proyecto de ley que otorgaba esos beneficios

Publicado:
Actualizado:
Viernes, Octubre 16, 2020 - 15:01
Madres comunitarias de Bogotá
Madres comunitarias de Bogotá
RCN Radio

Las madres comunitarias, madres Fami, madres sustitutas y tutoras ya no recibirán un subsidio permanente de vejez, ni contrato laboral directo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf).

Así lo determinó la Sala Plena de la Corte Constitucional, al aceptar las objeciones que el Gobierno planteó contra el proyecto de ley que establece los lineamientos de trabajo de ese grupo de mujeres.

En ese sentido, también se cayó la posibilidad de que ese grupo de mujeres tuvieran todas las prestaciones sociales y de seguridad social a las que podrían tener derecho.

En esa misma decisión, la Corte también tumbó la posibilidad de que ese grupo de mujeres tuviera acceso gratuito a la educación básica y media en instituciones educativas oficiales.

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Además, se cayó la posibilidad de que las madres comunitarias tuvieran un fondo administrado por el Icetex, al considerar que el Congreso se excedió en el ejercicio de sus funciones al emitir estas normas.

Así las cosas,  la decisión puntual de la Corte fue declarar inconstitucional los artículos 2º, 3º, 7º y 10 por excesos del Congreso. También declaró inexequibles los artículos 4, 5 y 6 al aceptar las objeciones del Gobierno.

Esa decisión se tomó con una votación de cinco votos a tres en la que los magistrados Richard Ramírez y Diana Fajardo salvaron parcialmente su voto, aclaración de voto del magistrado Antonio José Lizarazo; y salvamento de voto del magistrado Alberto Rojas Ríos.

En las objeciones el Gobierno había planteado que el proyecto era inconstitucional, porque al parecer permitía a las madres comunitarias acceder a una pensión de vejez sin cumplir las semanas de cotización establecidas por la ley, desconociendo los requisitos y beneficios para todas las personas.

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Es decir, el beneficio sería desigual con quienes deben cumplir un número establecido de semanas cotizadas.

“Se crea un régimen especial de pensiones sin exigir semanas de cotización para obtener el derecho (…) se desconocen los requisitos y beneficios para todas las personas establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones teniendo en cuenta las cotizaciones efectuadas”, decían las objeciones.

Fuente:
Sistema Integrado de Información