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Inconformismo de la Corte por traslado de David Char que autorizó el Inpec

Fuentes de la Corte aseguraron que no autorizaron el traslado del excongresista.

Actualizado:
Miércoles, Marzo 21, 2018 - 13:41
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Sorprendida se vio la Corte Suprema de Justicia ante la noticia del cambio de reclusión del excongresista David Char, quien fue trasladado de la cárcel La Picota, donde se encontraba recluido, a una guarnición militar en Malambo - Atlántico.

Fuentes de la Corte aseguraron que no autorizaron el traslado del excongresista. De hecho en diciembre pasado el magistrado Eugenio Fernández, quien tiene a cargo su proceso por parapolítica, negó cualquier cambio de reclusión.

“El magistrado instructor negó la autorización de traslado de cárcel definitivamente en diciembre pasado. Sin embargo, el señor fue trasladado, al parecer, para algún lugar de Soledad o Barranquilla (Atlántico)... la Corte está verificando la situación”, señaló la fuente.

Queda claro, según fuentes de la Corporación, que el cambio de reclusión lo realizó el Inpec sin contar con el aval de la Corte Suprema.

“El magistrado investigador de la Corte le negó esa misma solicitud a la defensa porque no la encontró justificada legalmente”, añadió.

LA FM se comunicó con el Inpec y efectivamente confirmó que se autorizó su traslado tras una solicitud de la defensa del excongresista, basándose en el artículo 53 de la ley 1709 de 2014, que señala textualmente:

Artículo 53. Modificase el artículo 75 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará así:

Artículo 75. Causales de traslado. Son causales del traslado, además de las consagradas en el Código de Procedimiento Penal, las siguientes:

1. Cuando así lo requiera el estado de salud del interno, debidamente comprobado por el médico legista.

2. Cuando sea necesario por razones de orden interno del establecimiento.

3. Cuando el Consejo de Disciplina lo apruebe, como estímulo a la buena conducta del interno.

4. Cuando sea necesario para descongestionar el establecimiento.

5. Cuando sea necesario por razones de seguridad del interno o de los otros internos.

Parágrafo 1°. Si el traslado es solicitado por el funcionario de conocimiento indicará el motivo de este y el lugar a donde debe ser remitido el interno.

Parágrafo 2°. Hecha la solicitud de traslado, el director del Inpec resolverá teniendo en cuenta la disponibilidad de cupos y las condiciones de seguridad del establecimiento; y procurará que sea cercano al entorno familiar del condenado.

Parágrafo 3°. La Dirección del Establecimiento Penitenciario informará de manera inmediata sobre la solicitud del traslado al familiar más cercano que el recluso hubiere designado o del que se tenga noticia.