Dueño del carro no debe pagar las fotomultas del conductor: Corte

La Corte Constitucional hizo llamado al Congreso para mejorar la norma y modernizar las cámaras.
Fotomultas Procuraduría
Crédito: Procuraduría

La Sala Plena de la Corte Constitucional estableció que las infracciones de tránsito a través de fotomultas las debe pagar la persona que comete la falta y no el dueño del vehículo.

La Corte tumbó una parte de la ley 1843 de 2017 e hizo un llamado para modernizar las cámaras de fotomultas con el fin de identificar las personas que van conduciendo y cometen la infracción.

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“El sistema de fotomultas sigue vigente. Lo que hizo la Corte fue tumbar la responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario del vehículo en virtud del principio de la personalidad de las sanciones; es decir que no se puede imponer un responsabilidad a una persona que no ha cometido personalmente la falta”, dijo el magistrado Alejandro Linares.

La decisión tuvo una votación de 5-4, con la participación de los conjueces Saúl Florez Enciso, Henán Fabio López Blanco y Julio Andrés Ossa Santanaria, quienes reemplazaron a los magistrados Gloria Stella Ortiz, Alberto Rojas Ríos y Diana Fajardo.

La ley 1843 de 2017 establecía que las fotomultas debían ser enviadas por correo electrónico dentro de los tres días hábiles siguientes al comparendo. Una copia la recibiría el dueño del carro y otra la empresa, en caso de que se trate de un transporte público como los taxis.

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Así las cosas, si el dueño del vehículo no cometió la infracción, sino que esta fue cometida por un conductor o un tercero, el dueño no se convierte en un “responsable solidario”.

Precisamente, los demandantes de la norma decían que violaba los derechos del propietario del carro, pues al no ser directamente culpable de la multa no tendría la obligación de hacerse responsable de un hecho que no cometió. Además, decían que la ley imponía "la carga de responder por una transgresión cometida por otra persona" y violaba "la prohibición de auto incriminarse”.


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