Corte dejó en firme condena de 19 años contra pastor que abusó a dos menores de edad

Los hechos ocurrieron en Cali entre 1999 y 2006 cuando el supuesto pastor tocó y abuso sexualmente de las menores de edad.
Indignación en Atlántico por citación a patrullera víctima de abuso sexual para "recrear el hecho" ante su victimario
Indignación en Atlántico por citación a patrullera víctima de abuso sexual para "recrear el hecho" ante su victimario Crédito: rcnradio.com

La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 19 años de prisión contra un pastor de una iglesia cristiana quien valiéndose de la figura de jefe de hogar, líder espiritual, y asegurando que era un “enviado de Dios” abusó de dos hermanas menores de edad que asistían a la iglesia donde él ejercía su profesión.

Los hechos ocurrieron en Cali entre 1999 y 2006 cuando el supuesto pastor, identificado por las autoridades como Alexander Alzate tocó y abuso sexualmente de las menores de edad.

Las denuncias en su contra se interpusieron nueve años después, en el 2015. La Fiscalía solicitó su captura y le imputó cargos por los delitos de acceso carnal violento agravado, actos sexuales con menor de 14 años agravado y acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado.

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Aunque el hombre no aceptó cargos, la justicia comprobó su culpabilidad y lo condenó en 2017 a ocho años de cárcel, pena que un año después el Tribunal Superior de Cali aumentó a 19 años porque el juzgado que condenó en primera instancia “no tuvo en cuenta (...) los ilícitos de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir y actos sexuales con menor de catorce años agravado”.

Al revisar la impugnación que interpuso la defensa del supuesto pastor frente a la condena de 19 años y comprobar la gravedad de los delitos, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme esa decisión.

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“Estima la Sala que la alegada motivación económica (…) para denunciar estos hechos, no se compadece con la respuesta emocional observada en la víctima, ni las consecuencias adversas generadas en su contra y la de su familia por atreverse a denunciar estos hechos (…) cuando la congregación conoció estas denuncias, fueron señaladas de querer dañar a la iglesia”, se lee en la sentencia de la Corte.

La Corte también concluyó que no hubo errores en la decisión de mayor condena que le impuso el Tribunal.

“Analizados los testimonios recaudados, especialmente el de las víctimas, es acertado afirmar que el procesado desplegó una serie de técnicas de control que colocaron en incapacidad de resistir a A.M.G.A. para accederla carnalmente. Y tampoco, existen elementos que permitan demeritar la credibilidad del testimonio de B.P.A.; pues de manera precisa detalló y circunstanció los tres eventos en los que A.A.P. realizó tocamientos de contenido erótico- sexual”, concluyó el fallo.


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