Breadcrumb node

Nuevas reglas para extranjeros que ingresen a Estados Unidos: regirán desde el 1 de octubre

Conozca la información detallada para que su solicitud cumpla con los nuevos requisitos y se procese sin problemas.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Septiembre 18, 2024 - 08:09
Bandera de Estados Unidos y un hombre preocupado con la mano en la cabeza
El USCIS anuncia nueva normativa para extranjeros que deseen quedarse en Estados Unidos a partir del 1 de octubre de 2024.
Pexeles: Foto de Sharefaith - Foto de Gustavo Fring

Cada vez más extranjeros viajan a Estados Unidos, ya sea por placer o para residir permanentemente. En el año 2022, aproximadamente 25 millones de ciudadanos llegaron al territorio estadounidense, lo que representó un incremento de casi 15 millones respecto al año anterior, según el portal Statista.

Ante el creciente número de extranjeros que arriban al país, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) ha anunciado que a partir del próximo 1 de octubre, todos los viajeros que deseen quedarse en territorio estadounidense deberán cumplir con una nueva normativa.

Le puede interesar: Estados Unidos anunció la suspensión temporal de algunos trámites migratorios: este es el listado

La nueva regla que regirá en Estados Unidos a partir del 1 de octubre

La Uscis anunció que, a partir del próximo martes 1 de octubre, todos los extranjeros que deseen presentar una solicitud de extensión o cambio de estatus de no inmigrante, deberán presentar el Formulario I-539, el cual solo se aceptará si es la versión 27 de julio de 2024.

Pasaporte Estados Unidos
Imagen de referencia. El permiso finalizará automáticamente una vez se cumplan los dos años del mismo.
Freepik/Pexels

De acuerdo con la agencia estadounidense, el Formulario I-539 debe ser presentado por cierto grupo de solicitantes que desean ajustar su estatus de no inmigrante. Las personas que deben entregar el documento son:

  • Algunos no inmigrantes que desean extender su estadía o cambiar a algún otro estatus de no inmigrante.
  • Residentes de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CMNI) que solicitan un estatus inicial.
  • No inmigrantes F y M que solicitan reinstalación.
  • Personas que desean obtener estatus de no inmigrante V o una extensión de estadía como no inmigrante V.

La entidad además detalló que entre los puntos clave de la nueva normativa están:

  • Edición del Formulario I-539: a partir del 1 de octubre de 2024, solo se aceptará la edición del 27 de julio de 2024 del Formulario I-539. Cualquier versión anterior no será aceptada.
  • Revisión de instrucciones: antes de presentar su solicitud, es fundamental revisar minuciosamente las instrucciones de presentación del Formulario I-539. El formulario actualizado y las instrucciones detalladas están disponibles en el sitio web de USCIS para evitar errores y retrasos.
  • Cambio de estatus basado en empleo: si su solicitud implica un cambio de estatus basado en empleo, deberá utilizar el Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante, en lugar del Formulario I-539.

Le puede interesar: La nueva medida que implementó Walmart y que ha generado quejas entre sus clientes

Visa americana y un hombre preocupado
Estados Unidos solamente entrega 66.000 visas de trabajo temporal por año fiscal.
Foto de Wallace Chuck: Pexeles - iStock

Recomendaciones

Para evitar interrupciones en su estatus legal, la Uscis le recomienda presentar su solicitud de extensión con al menos 45 días de antelación antes de que expire su estatus actual. Es importante que tenga en cuenta que en algunas categorías de visa de no inmigrante como C, D, K-1, K-2, S, TWOV, WT y WB, no son elegibles para la extensión o cambio de estatus, mientras que otras como la J-1 y M-1, tienen ciertas restricciones.

Desde la Uscis advirtieron que "presentar su petición en el formulario equivocado resultará en el rechazo o denegación de su caso. USCIS no reembolsará su tarifa de presentación en el caso que sea denegado".

Para conocer más sobre el Formulario I-539, ingrese a la página oficial de la Uscis, AQUÍ.

Fuente:
Sistema Integrado Digital